Añadir un titular a una cuenta que ya existe suena a trámite de cinco minutos, y en muchos bancos no lo es. Hay entidades que solo lo permiten durante los primeros meses, otras que exigen ir a la oficina y otras que directamente no dejan hacerlo una vez que la cuenta está activa: la única salida es cerrarla y abrir otra con todos los titulares desde el principio. Esta guía explica qué opciones hay, qué hace cada banco que hemos documentado en esta web y qué conviene tener claro antes de dar a otra persona los mismos derechos que tú sobre tu dinero.
Titular, cotitular y autorizado: no es lo mismo
Antes de pedir nada, conviene distinguir las dos figuras que más se confunden:
| Titular o cotitular | Autorizado | |
|---|---|---|
| Qué es | Parte del contrato de la cuenta, con los mismos derechos que el resto de titulares | Una persona a la que se permite operar con la cuenta |
| Quién la contrata | Todos los titulares, con su documentación | El titular, que da el permiso |
| Qué puede hacer | Disponer del dinero y operar en función del tipo de cuenta | Operar dentro de los límites que fija el banco |
| Responsabilidad | Participa en las obligaciones de la cuenta | Normalmente no es parte del contrato |
Descripción general y simplificada; los permisos exactos de cada figura dependen del banco y del contrato.
Algunos bancos, como Openbank, hacen una distinción tajante: puedes incorporar titulares solo al abrir la cuenta, pero una vez activa solo puedes dar de alta o de baja a autorizados.
Qué permite cada banco
Las fuentes disponibles combinan información oficial reciente con guías más antiguas. En la tabla distinguimos lo que procede de la web del propio banco de lo que debe verificarse:
| Banco | Qué se puede hacer | Fuente y fiabilidad |
|---|---|---|
| BBVA | Para añadir un titular a una cuenta ya existente hay que acudir a una oficina, y se recomienda no esperar mucho desde la apertura | Información oficial de BBVA, actualizada en junio de 2026 |
| Openbank | Se pueden añadir hasta 4 titulares o autorizados adicionales durante el alta (máximo 5 personas con el titular principal); después solo se pueden gestionar autorizados | Información oficial de Openbank |
| ING | Una guía antigua indica que se puede añadir un cotitular online hasta el 31 de enero del año siguiente a la apertura; la NoCuenta admite un único cotitular | Fuente de hace casi tres años; verificar |
| Santander | Una guía antigua indica que no permite añadir cotitulares a una cuenta ya abierta | Fuente de hace casi tres años; verificar |
| CaixaBank, Sabadell y otros | Sin información reciente contrastada | Consulta directamente con tu oficina |
Elaborado a partir de la información publicada por BBVA y Openbank y de comparativas de Rankia y HelpMyCash. Las políticas cambian; confirma siempre con tu banco antes de planificar el trámite.
Un matiz que conviene destacar: la ventana de tiempo. BBVA, en una guía anterior, indicaba un plazo de unos tres meses desde la apertura de la cuenta para añadir titulares en oficina, y pasado ese plazo la solución era abrir una cuenta nueva. Hoy su web oficial solo habla de acudir a una oficina y de no esperar demasiado, por lo que conviene preguntar el plazo vigente.
Antes de añadir a alguien: cuatro cosas que hablar
Compartir titularidad es una decisión que va más allá del trámite. Estas son las cuatro cuestiones que más problemas dan cuando no se han hablado antes:
1. El tipo de disposición. En una cuenta solidaria o indistinta, cualquiera de los titulares puede disponer de todo el saldo por su cuenta. En una mancomunada, hacen falta todas las firmas. Elegir una u otra cambia mucho cuánto control tiene cada uno.
2. La responsabilidad frente al banco. Como explicamos en la comparativa de cuentas conjuntas, en una cuenta con titularidad solidaria los titulares responden frente a la entidad de lo que ocurra en la cuenta, y un problema de uno (un descubierto, un embargo) puede alcanzar al otro.
3. La fiscalidad. Si añades un titular a una cuenta que ya tiene saldo, puede entenderse que estás haciendo una donación de una parte al nuevo titular, con las posibles consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un terreno donde conviene consultar con un profesional antes de actuar, sobre todo si el saldo es relevante.
4. Qué pasa si la relación termina. Con una cuenta solidaria, cualquiera de los titulares puede vaciarla o cerrarla. Si hay dudas, es mejor hablarlo y dejar por escrito cómo se reparte el dinero.
Repasa estos riesgos en mejores cuentas conjuntas para parejas.
Qué documentos necesitas
La documentación habitual, según la entidad, es:
- DNI o NIE del nuevo titular, o la documentación que le corresponda según su situación (pasaporte y certificado de registro de ciudadano de la UE, o TIE).
- Un formulario de solicitud de ampliación de titularidad, que firman tanto los titulares actuales como el nuevo.
- Un correo electrónico y teléfono del nuevo titular, y en el caso de Openbank, un móvil español.
- El consentimiento de todos los titulares actuales: no se puede modificar la titularidad de una cuenta sin la conformidad de quienes ya la comparten.
Si el nuevo titular no tiene aún relación con el banco, tendrá que superar el proceso de identificación como cualquier cliente nuevo. En Openbank, los titulares que invitas a una cuenta pueden ser tanto nuevos clientes como clientes existentes.
Repasa la documentación por perfil en documentos necesarios para abrir una cuenta en España.
Paso a paso general
Los pasos varían según la entidad, pero el esquema es siempre parecido:
- Comprueba que tu banco lo permite y si hay plazo. Pregunta en tu oficina o en atención al cliente, y verifica si es posible online o solo en oficina.
- Pon de acuerdo a todos los titulares y decide el tipo de disposición (solidaria o mancomunada).
- Reúne la documentación del nuevo titular y la de los titulares actuales.
- Solicita la ampliación. En BBVA, para una cuenta existente, hay que ir a la oficina; en otros bancos se puede iniciar desde la banca online o por teléfono.
- Firma la documentación. Lo harán todos los titulares, a menudo de forma presencial.
- Activa el acceso y las tarjetas del nuevo titular. Revisa si la tarjeta del cotitular tiene coste: en Openbank, como vimos en su ficha, solo es gratis la del primer titular.
- Revisa las condiciones de la cuenta, porque algunas ventajas (por ejemplo, las ligadas a nómina) pueden depender de qué titular las cumple.
Si tu banco no permite añadir titulares
Es una situación frecuente. Estas son las salidas habituales:
- Abrir una cuenta nueva con todos los titulares desde el principio. Es la vía que recomiendan las propias entidades que no permiten añadir después. Tendrás que trasladar el saldo y los recibos de la cuenta antigua, algo que explicamos en las guías sobre traslado de cuentas.
- Dar de alta un autorizado. Si lo que necesitas es que otra persona pueda operar, aunque no sea propietaria de la cuenta, puede ser suficiente. Pero no es lo mismo que ser titular, y un autorizado no se puede convertir después en titular en entidades como Openbank.
- Abrir una cuenta conjunta nueva en otro banco, aprovechando una oferta de nuevo cliente. Es una buena oportunidad si ya estabais pensando en cambiar.
Repasa cómo hacerlo ordenadamente en cómo cambiar la domiciliación de la nómina a otro banco y cómo traspasar recibos automáticamente al cambiar de banco.
Y si lo que quieres es quitar un titular
El proceso inverso suele ser igual de restrictivo. Según las guías consultadas, la mayoría de entidades obliga a cerrar la cuenta compartida y abrir otra con la nueva titularidad, y algunas permiten eliminar cotitulares, pero solo en oficina. Como en la apertura, hace falta el consentimiento de los titulares afectados, y cualquier cambio puede tener consecuencias fiscales si hay saldo implicado.
Los errores más habituales
- Añadir a alguien sin hablar de la responsabilidad solidaria. Es el riesgo menos visible y el que más sorpresas da.
- Esperar demasiado. Si el banco tiene un plazo desde la apertura, dejarlo pasar obliga a cambiar de cuenta.
- No considerar el efecto fiscal de añadir un titular a una cuenta con saldo.
- Confundir autorizado con titular. Si necesitas que alguien tenga los mismos derechos que tú, un autorizado no es suficiente.
- No revisar el coste de la tarjeta del nuevo titular. En algunas entidades, la tarjeta del cotitular no es gratuita.
- No avisar de los cambios a quienes domicilian. Si el IBAN o la cuenta cambian por una nueva apertura, hay que actualizar nóminas y recibos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo añadir un titular a una cuenta que ya tengo? Depende del banco. BBVA lo permite en oficina para cuentas existentes y recomienda no esperar mucho desde la apertura; Openbank solo permite incorporar titulares al abrir la cuenta; otros bancos pueden no permitirlo y exigir abrir una cuenta nueva.
¿Cuál es la diferencia entre titular y autorizado? El titular es parte del contrato y tiene los mismos derechos sobre la cuenta que el resto de titulares; el autorizado solo está habilitado para operar y no es propietario del saldo ni parte del contrato.
¿Puede convertirse un autorizado en titular después? En algunos bancos no. En Openbank, por ejemplo, no se puede elevar a un autorizado a titular: habría que cerrar la cuenta y abrir una nueva con todos los titulares.
¿Necesito el permiso de los demás titulares? Sí, no se puede modificar la titularidad de una cuenta sin el consentimiento de quienes ya la comparten, y la documentación la firman todos.
¿Hay implicaciones fiscales al añadir un titular? Puede haberlas: si la cuenta ya tiene saldo, añadir un titular puede entenderse como una donación de una parte al nuevo, con posible tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conviene consultarlo con un profesional.
¿Cuántos titulares puede tener una cuenta? Depende del banco. Openbank permite hasta 5 personas en total (el titular principal más cuatro adicionales) al abrir la cuenta; BBVA, en su Cuenta Online, permite dos titulares.
En resumen
- No todos los bancos permiten añadir un titular después de abrir la cuenta; algunos lo limitan a unos meses, a la oficina o al momento del alta.
- BBVA exige oficina para cuentas existentes y recomienda no esperar; Openbank solo admite titulares al abrir y luego solo autorizados (hasta 5 personas en total).
- Titular y autorizado no son lo mismo: el titular es parte del contrato; el autorizado solo opera.
- Antes de añadir a alguien, habla del tipo de disposición, la responsabilidad solidaria, la fiscalidad y qué pasa si la relación termina.
- Si tu banco no lo permite, la salida habitual es abrir una cuenta nueva con todos los titulares y trasladar saldo y recibos.
- Para quitar un titular, normalmente hay que cerrar la cuenta compartida y abrir otra.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal personalizado. Las políticas de cada entidad cambian con frecuencia y varias fuentes de este artículo son antiguas; confirma siempre con tu banco las condiciones vigentes. Las cuestiones sobre responsabilidad, donaciones o herencias dependen de cada caso y conviene consultarlas con un profesional.
Fuentes consultadas: BBVA (cómo añadir titulares a una cuenta bancaria, actualizado en junio de 2026; añadir o hacer un cambio de titular en una cuenta online); Openbank (cómo añadir un titular o autorizado en cuenta bancaria; cuenta con dos titulares); Rankia (cómo añadir titulares a una cuenta bancaria; cómo añadir titulares y autorizados a la cuenta corriente Open); HelpMyCash (cómo añadir o cambiar titulares de una cuenta bancaria); Bankkers (cómo abrir una cuenta conjunta en BBVA); Los Bancos (modificar titulares en BBVA).
Antes de añadir un titular, piensa en el futuro
Añadir un titular es fácil, pero quitarlo después requiere el acuerdo de todos. Te lo explicamos en Cómo quitar a un titular de una cuenta compartida. El Portal del Cliente Bancario del Banco de España aclara la diferencia entre titular y autorizado.
Comprueba los datos en las fuentes oficiales
- Comparador de comisiones de cuentas del Banco de España: lo que cobra cada banco, con sus tarifas oficiales.
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- Cómo reclamar al Banco de España: primero al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde o no te da la razón, al Banco de España.



