Qué hacer si el banco te cobra una comisión que no habías aceptado


«Yo nunca acepté esto» es la frase que más se repite ante una comisión inesperada. A veces es cierta y la comisión es indebida; otras veces el banco sí la comunicó, aunque de una forma que pasaste por alto, y el silencio se interpreta como aceptación. Esta guía ayuda a averiguar en cuál de los dos casos estás, qué normas lo deciden, cómo comprobarlo con tus documentos y qué hacer en cada situación, incluida la de rechazar a tiempo un cambio de condiciones antes de que te lo apliquen. Si el banco te cobra una comisión que no reconoces, tienes margen para reclamar.


La regla de partida: no se cobra lo que no se ha aceptado ni prestado

El principio general lo fija el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: las entidades solo pueden cobrar comisiones o repercutir gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Las comisiones son libres, y los bancos pueden fijarlas como quieran. Pero para poder cobrarlas deben estar pactadas: en el contrato inicial que firmaste, o en una comunicación posterior de modificación hecha por el procedimiento que establece la ley. Si no pueden demostrar ninguna de las dos cosas, hay base para reclamar.


Cuatro situaciones distintas

Casi todas las comisiones «que no habías aceptado» encajan en una de estas situaciones. Identificarla es el primer paso:

SituaciónEjemplo típicoQué se examina¿Reclamable?
A. Servicio que no pediste o que no se prestóUn seguro, una alerta SMS o una «gestión» que no has solicitadoSi lo solicitaste o aceptaste y si se prestó realmenteSí, si no hay solicitud ni prestación
B. Comisión nueva o más alta por cambio de condicionesTu cuenta gratuita pasa a cobrar mantenimientoSi el banco siguió el procedimiento de modificación y respetó el preavisoSi no hubo preaviso o procedimiento correcto, sí
C. Comisión que nunca estuvo pactadaUn cargo que no figura en tu contrato ni en ninguna comunicaciónSi está en el contrato o en una modificación válidaSí, si no consta en ninguno
D. Cargo aplicado sin cumplir los requisitos propios de esa comisiónUna reclamación de posiciones deudoras automática, un descubierto por encima del límite legalLos requisitos específicos de ese tipo de comisiónSegún el caso

Las situaciones A y C son las más claras; la B es la más frecuente y, a la vez, la más debatida. Veamos las reglas que la gobiernan.


La regla de los dos meses de preaviso

Cuando un banco quiere cambiar las condiciones de tu cuenta, por ejemplo cobrarte una comisión que antes no cobraba o subir una existente, tiene que seguir un procedimiento. Según el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y la información del Banco de España que recogen las fuentes consultadas:

  1. Comunicación individualizada, en papel u otro soporte duradero, dirigida a ti, no un aviso general en la web.
  2. Con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en la que entre en vigor el cambio.
  3. Las modificaciones claramente más favorables para ti, como la rebaja o supresión de una comisión, pueden aplicarse de inmediato.
  4. Tu derecho a no aceptar: si no estás de acuerdo, puedes rescindir el contrato de forma inmediata y sin coste antes de la fecha propuesta.

Si el banco te cobra la nueva comisión sin haber cumplido ese preaviso, el cargo es reclamable. Las fuentes jurídicas señalan que no es infrecuente que las entidades no notifiquen correctamente las modificaciones ni respeten el plazo de dos meses.

Cuándo se entiende aceptado un cambio por silencio

Es habitual que el aviso del banco diga que «se considerará aceptado si no comunicas lo contrario antes de la fecha de entrada en vigor». Pero el Banco de España aclara que esa aceptación tácita solo es válida si se cumplen dos condiciones:

  • Que así esté previsto en el contrato de la cuenta, como mención obligatoria.
  • Que la entidad te informe, junto con la comunicación, de que puedes resolver el contrato de forma inmediata y sin coste antes de la fecha propuesta si no aceptas.

Si falta cualquiera de las dos, el argumento de que «no dijiste nada, luego aceptaste» pierde fuerza. Y una nota práctica: si la cuenta lleva abierta menos de seis meses, algunas fuentes señalan que la entidad podría cobrar una comisión por la rescisión, proporcionada al coste real; conviene comprobar tu caso.

Un caso especial: la cuenta instrumental

Existe una excepción poco conocida: cuando una cuenta se usa exclusivamente para pagar la cuota de un préstamo, algunas fuentes jurídicas la califican de cuenta instrumental, y señalan que sus condiciones deben mantenerse mientras el préstamo siga vigente. Si te ocurre, consulta con un profesional, porque es un terreno más técnico.


Cómo averiguar si realmente lo aceptaste

Antes de reclamar, reúne y revisa estos documentos, que son los que deciden el caso:

  1. El contrato de la cuenta y sus anexos, con el apartado de comisiones y el de modificación de condiciones.
  2. El documento informativo de comisiones vigente cuando se cobró.
  3. Todas las comunicaciones del banco sobre cambios de condiciones: cartas, correos electrónicos, mensajes en la banca online, avisos en el extracto.
  4. Los extractos donde aparece el cargo, con fechas e importes.
  5. Cualquier solicitud tuya de un servicio concreto, si es el caso A.

Con ellos, plantéate cinco preguntas:

PreguntaPor qué importa
¿Figura la comisión en mi contrato inicial?Es la base más sólida para que el banco pueda cobrarla
Si es un cambio posterior, ¿me avisaron de forma individual y por escrito en soporte duradero?Un aviso genérico o un cartel en la oficina puede no cumplir el requisito
¿Cumplió el aviso los dos meses de antelación?Sin ese preaviso, el cambio no debería aplicarse
¿Se me informó de mi derecho a rescindir sin coste?Es condición de la aceptación tácita
¿Se prestó realmente el servicio por el que se cobra?Sin servicio, no hay comisión legítima

Si respondes «no» a alguna de las dos primeras o a la última, hay base para reclamar.

Localiza el cargo en tu extracto y anota el nombre tal como aparece, la fecha y el importe. Si no entiendes el concepto, revisa cómo leer el extracto bancario.


Qué hacer, paso a paso

1. Identifica el concepto exacto

2. Revisa tus documentos

Con las cinco preguntas anteriores, determina si te encuentras en la situación A, B, C o D.

3. Pide al banco, por escrito, la base del cobro

Es un paso sencillo y muy útil: solicita que te indiquen en qué cláusula del contrato o en qué comunicación se basa la comisión y que te aporten copia. Si no pueden hacerlo, ya tienes un argumento sólido.

4. Reclama formalmente al servicio de atención al cliente

Si la respuesta no es satisfactoria o no llega, presenta una reclamación formal, con prueba de la fecha, pidiendo la devolución de lo cobrado y los intereses.

5. Acude al Banco de España si hace falta

Si el banco no responde, rechaza o estima solo en parte, puedes acudir al Banco de España, que examina el cumplimiento de las normas de transparencia, en el plazo de un año desde tu reclamación al banco.

6. Valora la vía judicial

Si el banco no rectifica y el importe lo justifica, queda la vía judicial, con asesoramiento jurídico.

Repasa cada fase en qué es el Servicio de Atención al Cliente y cómo usarlo, cómo reclamar al Banco de España y plazos para reclamar una comisión bancaria.


Si todavía estás a tiempo: rechaza el cambio antes de que se aplique

¿Has recibido un aviso de cambio de condiciones y aún no ha entrado en vigor? Actúa ya: es la mejor oportunidad de evitar la comisión.

  1. Lee el aviso con atención: qué cambia, desde cuándo y qué plazo te da.
  2. Comprueba que cumple los requisitos: comunicación individual, soporte duradero, dos meses de antelación, y mención de tu derecho a rescindir sin coste.
  3. Comunica tu no aceptación por escrito antes de la fecha de entrada en vigor, y conserva la prueba.
  4. Decide qué quieres: mantener las condiciones antiguas, negociar o cambiar de banco.

Si el banco insiste en aplicar el cambio, tu opción es rescindir el contrato sin coste antes de la fecha. Y si decides irte, conviene preparar el traslado con calma.

Repasa cómo irte sin perder domiciliaciones en cómo cambiar de banco sin perder domiciliaciones, y qué alternativas hay en mejores cuentas sin comisiones en 2026.


Modelo A: reclamación por comisión no aceptada

Asunto: Reclamación por comisión no aceptada – cuenta [IBAN]

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [entidad]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], titular de la cuenta [IBAN], expongo:

  1. Que el [fecha(s)] se me ha cargado el concepto «[concepto del extracto]» por importe de [importe] euros (total: [suma] euros).
  2. Que [no he solicitado ni aceptado ese servicio / esa comisión no figura en mi contrato ni en ninguna comunicación individualizada que haya recibido / el cambio de condiciones no se me comunicó de forma individual, en soporte duradero y con dos meses de antelación].
  3. Que el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 solo permite cobrar comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y efectivamente prestados, y que el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 19/2018 exige, para modificar las condiciones, una comunicación individualizada con al menos dos meses de antelación.

Por ello, solicito que se me informe por escrito de la cláusula o comunicación en que se basa el cobro y que se me devuelvan [suma] euros, con los intereses legales que correspondan.

Declaro que el asunto no está pendiente de resolución en vía administrativa, arbitral o judicial.

Adjunto: contrato y documento de comisiones; extractos con los cargos; [comunicaciones recibidas, si las hay].

[Lugar, fecha y firma]

Modelo B: comunicación de no aceptación de un cambio de condiciones

Asunto: No aceptación de la modificación de condiciones – cuenta [IBAN]

A la atención de [entidad]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], titular de la cuenta [IBAN], he recibido con fecha [fecha] su comunicación sobre la modificación de [comisión o condición] a partir del [fecha].

Les comunico que no acepto dicha modificación. [Solicito que se mantengan las condiciones pactadas / Ejerzo mi derecho a resolver el contrato de forma inmediata y sin coste antes de la fecha propuesta.]

Les ruego que me confirmen por escrito la recepción de esta comunicación y que me informen de las gestiones necesarias para [mantener las condiciones / cerrar la cuenta].

[Lugar, fecha y firma]

Presenta ambos de forma que puedas probar la fecha, y adapta los fundamentos a lo que realmente te ha ocurrido: cita solo lo que hayas verificado.

Encontrarás más plantillas en modelo de escrito para reclamar comisiones a tu banco.


Qué puede alegar el banco

Lo que dice el bancoQué hay que comprobar
«Te lo comunicamos»Si fue individual, por escrito en soporte duradero y con dos meses de antelación
«Lo aceptaste porque no dijiste nada»Si el contrato prevé la aceptación tácita y si te informaron de tu derecho a rescindir sin coste
«Está en el contrato»La cláusula concreta, su redacción y si es clara y concreta
«Está en el folleto de tarifas»Que la comisión estuviera efectivamente pactada y no solo publicada
«Es un servicio que usaste»Si lo solicitaste y se prestó realmente

Errores habituales

  1. Reclamar sin leer antes el contrato y las comunicaciones: quizá la comisión sí estaba pactada.
  2. Ignorar un aviso de cambio de condiciones y, después, quejarse de que no lo aceptaste.
  3. Rechazar por teléfono, sin dejar constancia escrita.
  4. No comprobar el preaviso de dos meses.
  5. Dejar pasar la fecha de entrada en vigor sin comunicar la no aceptación cuando aún había margen.
  6. Pagar una comisión que no corresponde sin pedir su base.
  7. No guardar las comunicaciones del banco.
  8. Aceptar una devolución parcial sin comparar con lo cobrado.
  9. Confundir una comisión alta con una no aceptada. Si estaba pactada y es legal, no es reclamable.

Cómo evitar sorpresas

  1. Guarda siempre el contrato y el documento de comisiones de tus cuentas.
  2. Lee las comunicaciones del banco, también las que llegan por la app o el correo, sobre todo si hablan de cambios.
  3. Activa las alertas de movimientos y revisa tus extractos.
  4. Rechaza por escrito cualquier cambio que no te convenga, antes de la fecha de entrada en vigor.
  5. Compara tu cuenta con alternativas si el banco empeora las condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Puede el banco cobrarme una comisión nueva sin avisarme? No sin seguir el procedimiento: debe proponer el cambio de forma individualizada, en papel o soporte duradero, con al menos dos meses de antelación, salvo que el cambio sea claramente más favorable para ti.

¿Cuenta mi silencio como aceptación? Solo si el contrato de la cuenta lo prevé y si el banco te informó de tu derecho a rescindir el contrato sin coste antes de la fecha de entrada en vigor.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el cambio? Comunicar tu no aceptación por escrito antes de que entre en vigor y, si el banco insiste, rescindir el contrato sin coste.

¿Cómo sé si una comisión estaba pactada? Revisa el contrato inicial, el documento informativo de comisiones y las comunicaciones de modificación. Si no figura en ninguno, hay base para reclamar.

¿Qué hago si me cobran por un servicio que no pedí? Pide por escrito la base del cobro y reclama la devolución al servicio de atención al cliente. Las comisiones solo pueden cobrarse por servicios solicitados o aceptados y efectivamente prestados.

¿Puedo reclamar si el banco sí me avisó, pero yo no leí el aviso? Depende de cómo se te comunicó y de si cumplió los requisitos: individualizado, en soporte duradero, con dos meses de antelación y con mención de tu derecho a rescindir. Si los cumple, es probable que la comisión se considere aceptada.


En resumen

  • Solo pueden cobrarte comisiones por servicios solicitados o aceptados expresamente y efectivamente prestados (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011).
  • Para cambiar las condiciones de tu cuenta, el banco debe comunicarlo de forma individual, en soporte duradero y con al menos dos meses de antelación; los cambios claramente favorables pueden aplicarse de inmediato.
  • Tu silencio solo cuenta como aceptación si el contrato lo prevé y te informan de tu derecho a rescindir sin coste antes de la fecha de entrada en vigor.
  • Antes de reclamar, revisa el contrato, las comunicaciones y los extractos: puede que la comisión sí estuviera pactada.
  • Si aún estás a tiempo, rechaza el cambio por escrito antes de que se aplique.
  • Si ya te la han cobrado, pide la base del cobro y reclama al servicio de atención al cliente, al Banco de España y, si procede, a los tribunales.

Aviso legal y fuentes

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las reglas descritas proceden de la normativa y de las fuentes consultadas en la fecha de última actualización de este artículo, y su aplicación depende de lo que diga tu contrato y de cómo se te comunicó cada cambio. Ante importes relevantes o dudas, consulta con un abogado.

Fuentes consultadas: Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (artículo 3.1); Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (artículo 33.1, citado a través de fuentes secundarias); Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (criterios sobre la aceptación tácita de modificaciones, citados por Asensio y Asociados y por el Defensor del Pueblo Andaluz); Finantres (tu banco puede cambiar tu cuenta: reglas y plazos); FACUA (cambio de condiciones de la cuenta); Roams (comisiones bancarias abusivas); Ocampo Abogados (¿pueden los bancos cambiar las condiciones de tu cuenta?); Defensor del Pueblo Andaluz (cobro de comisiones, casuística); artículos de esta web.


Si el banco te cobra una comisión sin avisar: próximos pasos

Cuando el banco te cobra una comisión que no reconoces, el primer paso es reclamarla por escrito. Sigue los pasos de Cómo reclamar comisiones bancarias indebidas paso a paso y, si el banco no responde, acude al Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

Sobre el autor

Sergio Molina

Estudiante de Ingeniería en la Universidad Carlos III de Madrid y creador de Guía de Cuentas. No soy asesor financiero: explico las cuentas bancarias con fuentes oficiales y reviso los artículos cuando cambian las condiciones. Puedes ver cómo trabajo en la metodología o saber más en quién soy.

Comprueba los datos en las fuentes oficiales

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