Perder a un familiar ya es suficientemente difícil como para tener que descubrir, además, que el banco ha bloqueado sus cuentas y que nadie sabe qué papeles hacen falta. Esta guía explica con calma lo que ocurre con una cuenta bancaria cuando fallece su titular, quién puede seguir usando el dinero, qué documentos piden los bancos y qué errores conviene evitar. Es información de carácter general: cada herencia es distinta, y en cuanto haya dudas o desacuerdos entre herederos, lo prudente es consultar con un notario, un abogado o un gestor especializado.
Lo primero: qué pasa cuando el banco se entera
Cuando la entidad tiene constancia del fallecimiento, lo habitual es que bloquee las tarjetas, las claves y el acceso a la banca digital del titular para evitar usos indebidos. El Banco de España describe en su portal de cliente bancario lo que ocurre a continuación:
- Los autorizados pierden su poder de disposición. Cuando fallece el titular, las personas autorizadas en la cuenta ya no pueden seguir usándola.
- Algunos recibos pueden seguir pagándose. Siempre que no exista una orden expresa en contra de todos los herederos y se trate de pagos ordenados en vida que impliquen el mantenimiento de la herencia: suministros, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio. Devolverlos podría suponer recargos innecesarios.
- Los gastos funerarios pueden pagarse con el saldo del fallecido, con la factura correspondiente, incluso antes de aceptar la herencia, aunque cada oficina aplica este margen de forma distinta.
Es importante que la comunicación se haga cuanto antes, porque es la que activa el bloqueo formal y protege a los herederos.
Quién puede disponer del dinero: depende del tipo de cuenta
Esta es la pregunta que más inquieta, y la respuesta cambia según cómo estuviera configurada la cuenta:
| Tipo de cuenta | Qué puede hacerse tras el fallecimiento |
|---|---|
| Un único titular | Se necesita la autorización de todos los herederos para disponer del saldo |
| Cuenta indistinta o solidaria | El titular que sobrevive puede seguir disponiendo del dinero ante el banco |
| Cuenta conjunta o mancomunada | Los demás titulares no pueden disponer, salvo con el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido |
| Autorizado | Su poder se extingue con el fallecimiento del titular |
Según el criterio que publica el Banco de España en su portal de cliente bancario. El tratamiento concreto puede variar según el contrato y la entidad.
Un matiz que conviene entender en las cuentas indistintas
Que el titular superviviente pueda seguir operando ante el banco no resuelve de quién es el dinero. Una cosa es poder disponer del saldo y otra a quién pertenece, y si la mayor parte de los fondos eran del fallecido, los herederos pueden tener derecho a reclamar la parte que le correspondía. Si la cuenta tenía saldo relevante, conviene consultar con un abogado antes de mover el dinero, para evitar conflictos.
Repasa cómo funcionan los distintos tipos de titularidad en mejores cuentas conjuntas para parejas y cómo quitar a un titular de una cuenta compartida.
Paso a paso: qué hacer en las primeras semanas
1. Comunica el fallecimiento al banco
Presenta el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil. En la práctica, basta con presentarlo en cualquier oficina de la entidad para activar el bloqueo formal.
2. Deja de usar tarjetas y claves del fallecido
Aunque parezca una solución práctica, no uses las tarjetas ni las claves del titular fallecido para hacer operaciones. El banco ya las bloquea, y utilizarlas puede traer consecuencias legales y conflictos con otros herederos.
3. Localiza todas sus cuentas
Si no sabes en qué bancos tenía cuentas, los herederos pueden pedir información directamente a las entidades aportando la documentación que acredite su condición, o recabar datos a través del procedimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades comunican saldos a efectos fiscales.
4. Pide el certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento
El Banco de España prevé que, una vez acreditada la condición de heredero o legatario, la entidad facilite un certificado de los saldos que mantenía el titular en el momento del fallecimiento. Lo necesitarás para la liquidación del impuesto. Pregunta si tiene coste, porque varía según la entidad.
5. Reúne la documentación de la herencia
La documentación habitual aparece en la tabla siguiente.
6. Acepta y reparte la herencia
Con la documentación completa, se formaliza la aceptación y partición de la herencia, en escritura notarial o en documento privado con las firmas de todos los herederos, según el caso.
7. Liquida el impuesto y retira o traspasa los fondos
Con la acreditación del pago o de la exención del impuesto, y la firma de todos los herederos, el banco libera los fondos para repartirlos o cancela las cuentas.
Qué documentos suelen pedir los bancos
| Documento | Qué acredita | Dónde se obtiene |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | El fallecimiento | Registro Civil |
| Certificado de últimas voluntades | Si existe testamento y cuál es el último válido | Registro de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia); según una fuente, se puede solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Testamento (copia autorizada) | Quiénes son los herederos y cómo reparte la herencia | Notaría |
| Declaración de herederos (si no hay testamento) | Quiénes son los herederos legales | Notaría o juzgado |
| Documento de identidad de quien solicita | Tu identidad | Tú |
| Escritura de aceptación y adjudicación o documento de partición | El reparto efectivo | Notaría, o documento privado firmado por todos |
| Justificante del impuesto | Pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones | Administración tributaria competente |
Descripción general a partir de lo que publican el Banco de España y despachos especializados. Cada entidad concreta sus formularios internos; consulta cuál te pide la tuya.
Si no hay testamento, hará falta la declaración de herederos y el proceso suele ser más largo. Y si hay desacuerdo entre herederos, el banco mantendrá el bloqueo hasta que haya un acuerdo o una resolución judicial.
Cosas que no deberías hacer
- Usar la tarjeta o las claves del fallecido para sacar dinero o pagar, aunque sea «por comodidad».
- Vaciar la cuenta antes de repartir sin acuerdo entre herederos, sobre todo en cuentas indistintas, porque puede dar lugar a reclamaciones.
- Cerrar o cancelar cuentas sin documentación o sin haber pedido antes el certificado de saldos.
- Ignorar las deudas. Antes de aceptar una herencia conviene saber qué hay en ella. En derecho español existen opciones como aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia, que conviene valorar con un notario o un abogado cuando hay dudas sobre deudas.
- Cancelar de golpe todos los recibos. Algunos pagos esenciales (suministros, seguros, impuestos) conviene mantenerlos hasta que se resuelva la herencia, salvo que todos los herederos decidan lo contrario.
- Esperar demasiado. Los trámites fiscales tienen plazos, y cuanto antes se reúna la documentación, antes se liberan los fondos.
El Impuesto sobre Sucesiones: lo imprescindible
El banco suele exigir la acreditación del pago o de la exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para liberar los fondos. Dos ideas generales:
- La cuantía y las bonificaciones dependen de la comunidad autónoma y del parentesco con el fallecido, por lo que no puede darse una cifra única.
- Existen plazos de presentación (de carácter general, seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga), que conviene verificar para tu caso concreto.
Dado que las diferencias entre comunidades son importantes, este es el punto donde más recomendable es consultar con un gestor o asesor fiscal.
Los recibos y las cuentas que quedan vivas
Mientras se tramita la herencia, la cuenta suele quedar bloqueada para operaciones ordinarias, pero eso no significa que todo se detenga. Los recibos de suministros, seguros e impuestos ordenados en vida pueden seguir cargándose. Tienes dos precauciones:
- Revisa qué recibos siguen activos y si los herederos quieren mantenerlos o darlos de baja, de común acuerdo.
- No cierres la cuenta hasta que no se hayan resuelto los pagos pendientes, para evitar devoluciones y recargos, como explicamos al hablar de traspaso de recibos.
Consulta cómo evitar devoluciones en cómo traspasar recibos automáticamente al cambiar de banco y comisión por domiciliar recibos.
Si el fallecido tenía cuentas en banca online o neobancos
Las cuentas en bancos digitales y neobancos también quedan afectadas por el fallecimiento, y los herederos deben acreditar su condición con documentación equivalente. Como no hay oficina física, el procedimiento suele gestionarse a través del soporte de la entidad. Conviene localizar el correo o la app del fallecido y contactar con la entidad lo antes posible, ya que algunas cuentas pueden pasar desapercibidas si no hay rastro en papel.
Repasa cómo se encuadran estas entidades en opiniones sobre los neobancos: ¿es seguro guardar dinero ahí?.
Cuentas inactivas y saldos olvidados
Si no se comunica el fallecimiento y la cuenta queda sin movimiento, puede seguir generando comisiones de mantenimiento o quedar como cuenta inactiva, con los problemas que ya explicamos en esta web. Notificar cuanto antes evita que el saldo se vaya reduciendo por comisiones.
Repasa qué ocurre con una cuenta sin uso en comisión por mantenimiento de cuenta inactiva.
Preguntas frecuentes
¿Bloquea el banco automáticamente la cuenta cuando fallece el titular? Lo hace en cuanto tiene constancia del fallecimiento, normalmente cuando se le comunica con el certificado de defunción. Bloquea tarjetas, claves y banca digital, pero algunos pagos ordenados en vida pueden seguir atendiéndose.
¿Puedo pagar el funeral con el dinero de la cuenta del fallecido? El Banco de España admite que los gastos de sepelio se paguen con el saldo del fallecido, incluso antes de aceptar la herencia, aportando la factura. Cada oficina aplica este margen de forma distinta.
¿Qué pasa si la cuenta era indistinta? El titular superviviente puede seguir disponiendo del dinero ante el banco. Pero eso no significa que todo el saldo sea suyo: los herederos del fallecido pueden tener derecho a reclamar la parte que le correspondía.
¿Y si la cuenta era mancomunada o conjunta? Los demás titulares no pueden disponer del dinero salvo que cuenten con el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
¿Qué documentos necesito para cobrar el dinero? Normalmente el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la aceptación y partición de la herencia y la acreditación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
¿Qué hago si los herederos no se ponen de acuerdo? El banco mantendrá el bloqueo hasta que haya acuerdo o una resolución judicial. Consulta con un abogado.
En resumen
- Al conocer el fallecimiento, el banco bloquea tarjetas, claves y banca digital, pero ciertos recibos y los gastos del funeral pueden pagarse.
- Quién puede disponer depende del tipo de cuenta: único titular (autorización de todos los herederos), indistinta (el superviviente puede operar), mancomunada (consentimiento de todos los herederos).
- Los autorizados pierden su poder al fallecer el titular.
- Hacen falta certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, partición y justificante del impuesto.
- No uses las tarjetas o claves del fallecido y no vacíes la cuenta sin acuerdo entre herederos.
- Ante deudas, conflictos o importes relevantes, consulta con un notario, abogado o gestor.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada herencia es distinta, y los procedimientos, plazos e impuestos dependen del banco, de la comunidad autónoma y de la situación familiar. Consulta con un notario, un abogado especializado en sucesiones o un gestor antes de tomar decisiones.
Fuentes consultadas: Banco de España, Cliente Bancario (¿qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta?); DiG Abogados (cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, qué deben hacer los herederos); Solvendi Abogados (cuenta bloqueada por fallecimiento en España); Legaliona Abogados (cuenta bancaria de un fallecido); Cronista (qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido; qué deben hacer los familiares); ARAG (qué hacer cuando fallece uno de los titulares de una cuenta); Aura Seguros y El Comparador Seguro (cómo se maneja el dinero de una persona fallecida en España).
Cuando fallece el titular y hay cotitulares
Cuando fallece el titular de una cuenta compartida, la situación cambia para los demás titulares. Te explicamos qué opciones hay en Cómo quitar a un titular de una cuenta compartida. El Portal del Cliente Bancario del Banco de España tiene un apartado sobre herencias.
Comprueba los datos en las fuentes oficiales
- Comparador de comisiones de cuentas del Banco de España: lo que cobra cada banco, con sus tarifas oficiales.
- Cuenta de pago básica: la cuenta que todos los bancos deben ofrecer, con un máximo de 3 € al mes (gratis en situación de vulnerabilidad).
- Fondo de Garantía de Depósitos: protege hasta 100.000 € por titular y entidad.
- Cómo reclamar al Banco de España: primero al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde o no te da la razón, al Banco de España.



