Una comisión por descubierto de 15 o 20 euros por quedarte unos días en números rojos por 300 euros es una de las situaciones más habituales y, a la vez, de las más discutidas jurídicamente. La ley pone un tope claro al coste de un descubierto, el Tribunal Supremo ha fijado criterios sobre cuándo es válida la comisión y cuándo no, y los bancos aplican estas reglas de formas muy desiguales. Esta guía explica qué hace abusiva o ilegal una comisión por descubierto, cómo calcular si te han cobrado de más, qué pruebas necesitas y cómo reclamar paso a paso, con una advertencia desde el principio: es un terreno donde el resultado depende mucho de los datos de tu caso.
En el artículo general sobre esta comisión, comisión por descubierto: cuánto pueden cobrarte legalmente, explicamos sus fundamentos. Aquí vamos al procedimiento para reclamar.
Primero: de qué descubierto hablamos
Todo lo que sigue se refiere al descubierto tácito: aquel en el que tu cuenta queda en números rojos sin que hubieras pactado un crédito con el banco, y el banco, en lugar de rechazar el pago, lo atiende. Es el supuesto que regula el artículo 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y al que se refieren las sentencias que citamos. Si tienes una línea de crédito pactada en tu cuenta, las reglas pueden ser otras, y conviene mirar tu contrato.
Seis motivos por los que una comisión por descubierto puede ser reclamable
1. El coste total supera el límite legal
El artículo 20.4 de la Ley 16/2011 establece que en los descubiertos tácitos de consumidores no puede aplicarse un tipo de interés que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. La comisión por descubierto cuenta dentro de ese límite: la suma de intereses y comisiones no puede rebasarlo. Con el interés legal del dinero en el 3,25% para 2026, según las fuentes consultadas, el techo es del 8,125% TAE.
2. Doble cobro: comisión más intereses de demora por lo mismo
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de marzo de 2020 (176/2020), proscribe el devengo simultáneo y para las mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por descubierto. Según el análisis jurídico de esa sentencia, el crédito puede devengar intereses remuneratorios, con el límite conjunto con la comisión, pero no se devenga interés moratorio. Una información del Banco de España publicada en junio de 2026 recuerda en la misma línea que cobrar a la vez comisión por descubierto e intereses de demora puede considerarse una práctica abusiva.
3. Falta de información previa y de cuantía clara
Para que una comisión por descubierto sea válida, no basta con que el descubierto se produzca: el Tribunal Supremo exige que el banco haya informado previamente al cliente de que cobraría esa comisión y de cuánto cobraría. Si el contrato es vago, no concreta la comisión o la informa de forma opaca, puede reclamarse. Según prensa económica de junio de 2026, el Tribunal Supremo ha considerado abusiva una comisión fija de 30 euros por descubierto de una entidad concreta por indeterminación y por penalizar dos veces lo mismo; conviene verificar el contenido exacto de esa resolución antes de citarla.
4. La comisión se cobra más de una vez en el mismo periodo
El Banco de España ha recordado que la comisión solo puede aplicarse una vez por período de liquidación, aunque se produzcan varios descubiertos dentro de él, y que se calcula normalmente sobre el mayor saldo deudor del periodo.
5. Se suma una comisión de apertura u otros conceptos
Según las fuentes jurídicas consultadas, la comisión de apertura en los descubiertos debe computarse junto con la comisión por descubierto para respetar el límite, y no aplicarse adicionalmente.
6. Se cobra además la «reclamación de posiciones deudoras» de forma automática
Es una comisión distinta, la de gestión de reclamación del impago, con reglas propias: solo es válida si responde a una gestión real, se cobra una vez por deuda y no es automática. Si te cobran ambas por el mismo descubierto, hay un argumento adicional.
Repasa la segunda en comisión por reclamación de posiciones deudoras: ¿es legal?.
Cómo calcular si te han cobrado de más
El análisis jurídico de la sentencia de 2020 señala que el coste total del descubierto no puede superar el equivalente a un interés del 2,5 veces el interés legal, calculado sobre el importe del descubierto en cada momento y por el periodo en que se haya mantenido. Con esa lógica, el cálculo tiene tres pasos:
- Reúne los datos del descubierto: importe (o importes, si varió), número de días y periodo de liquidación.
- Calcula el coste máximo permitido: importe × (2,5 × interés legal) × días / 365.
- Compara con lo que te han cobrado: intereses más comisión (y otros conceptos). La diferencia es el exceso reclamable.
Un ejemplo, con cifras inventadas
Importante: las cifras siguientes son ficticias y sirven solo para mostrar el método. No predicen el resultado de ningún caso real.
Supón un descubierto de 400 euros durante 10 días, con un interés deudor del 20% anual y una comisión del 4,5% sobre el mayor saldo deudor con un mínimo de 15 euros.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Interés legal 2026 | — | 3,25% |
| Tope legal (2,5 × interés legal) | 2,5 × 3,25% | 8,125% TAE |
| Coste máximo permitido | 400 × 8,125% × 10/365 | 0,89 € |
| Intereses cobrados | 400 × 20% × 10/365 | 2,19 € |
| Comisión cobrada | 4,5% de 400 = 18 € (mayor que el mínimo de 15 €) | 18,00 € |
| Total cobrado | 20,19 € | |
| Exceso sobre el límite | 20,19 − 0,89 | 19,30 € |
El ejemplo ilustra por qué las comisiones fijas o proporcionales al mayor saldo, aplicadas a descubiertos cortos, pueden chocar con un límite expresado en TAE. Pero conviene ser prudente con esa conclusión: el resultado depende de cómo se calcule en cada caso, y los tribunales examinan la situación concreta. En la sentencia de 2020, por ejemplo, el Supremo concluyó en el caso enjuiciado que no constaba incumplido el límite ni se había producido el doble devengo prohibido. Es decir, no basta con alegar el tope: hay que acreditar con los datos reales que se ha superado.
Qué pruebas necesitas
- Los extractos de los periodos afectados, con los cargos de intereses, comisiones y la fecha de cada uno.
- El contrato de la cuenta y el documento informativo de comisiones, para ver qué se pactó y cómo se comunicó la comisión.
- Cualquier comunicación del banco sobre el descubierto: cartas, correos, avisos.
- Tus cálculos, ordenados en una tabla como la del ejemplo.
- Constancia de que no hubo gestión de reclamación, si alegas que se cobró la comisión de posiciones deudoras sin ella.
- Cuando sea posible, el saldo diario de la cuenta durante el descubierto, que permite calcular los días y los importes con precisión.
Repasa cómo interpretar cada cargo en cómo leer el extracto bancario.
Cómo reclamar paso a paso
1. Reclamación al servicio de atención al cliente
Es el paso obligatorio. Dirige un escrito al servicio de atención al cliente o al Defensor del Cliente, con los hechos, tu cálculo y lo que pides: la devolución del exceso, con intereses. Conserva la prueba de la fecha de presentación.
Plazo de respuesta: el Banco de España establece 15 días hábiles para servicios de pago y un mes para otras reclamaciones si eres consumidor. Como el descubierto tácito es una facilidad crediticia asociada a la cuenta, puede discutirse cuál se aplica; presenta la reclamación igualmente y anota la fecha.
2. Reclamación al Banco de España
Si el banco no responde, la desestima o te la acepta solo en parte, puedes acudir al Banco de España en el plazo de un año desde que reclamaste a la entidad. Su informe no es vinculante, pero sirve de criterio y de presión. Ten en cuenta que no puede resolver lo que solo pueden decidir los tribunales.
3. Vía judicial
Si el banco no rectifica y el importe lo justifica, queda la vía judicial. Es la que puede declarar la nulidad de una comisión abusiva y condenar a devolver lo cobrado. Hay plazos de prescripción para recuperar las cantidades, y conviene consultar con un abogado el riesgo de costas y la solidez del caso.
Repasa las fases y plazos en cómo reclamar al Banco de España: guía completa y plazos para reclamar una comisión bancaria.
Qué incluir en el escrito: un modelo específico
Puedes partir del modelo 3 de la guía de plantillas de esta web y completarlo con esta estructura:
Asunto: Reclamación por cobro indebido en descubierto – cuenta [IBAN]
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [entidad]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], titular de la cuenta [IBAN], expongo:
Hechos. Entre el [fecha] y el [fecha] mi cuenta presentó un descubierto tácito de [importe(s)] euros durante [número] días. Por ese descubierto se me cargaron [intereses: importe y fecha] y [comisión: importe y fecha], con un total de [suma] euros. [Si procede: Además se me cargó una comisión por reclamación de posiciones deudoras de [importe] euros sin que haya recibido ninguna gestión personalizada.]
Fundamentos. [Marcar los que apliquen:] – El coste total supera el límite del artículo 20.4 de la Ley 16/2011 (2,5 veces el interés legal del dinero), según el cálculo que adjunto. – Se ha cobrado a la vez comisión por descubierto e intereses de demora por las mismas cantidades, contra el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia 176/2020, de 13 de marzo. – La comisión no estaba informada de forma previa y con cuantía determinada. – La comisión se ha aplicado más de una vez en el mismo periodo de liquidación.
Solicito la devolución de [exceso calculado] euros, más los intereses legales desde cada cargo, y una explicación detallada del cálculo aplicado por la entidad.
Documentación adjunta: extractos de [periodo]; contrato y documento informativo de comisiones; tabla de cálculo.
[Lugar, fecha y firma]
Cita solo lo que hayas verificado y adapta los fundamentos a lo que realmente te ha ocurrido: marcar todos los motivos sin sustento debilita la reclamación.
Qué esperar realmente
- Muchos bancos rechazan la primera reclamación, defendiendo que cumplen el límite. Eso no significa que no tengas razón: es frecuente que la respuesta no aporte un cálculo.
- El Banco de España puede darte la razón sin que el banco rectifique. Su informe no es vinculante.
- Los tribunales examinan cada caso. En la sentencia de 2020, el Supremo no apreció incumplimiento en el supuesto concreto, por lo que tener una comisión alta no equivale automáticamente a tener derecho a su devolución.
- Las cantidades suelen ser pequeñas por descubierto, pero pueden acumularse si el cobro se ha repetido durante años.
- La vía judicial tiene costes y riesgos. Valora con un abogado si el importe total compensa.
Cómo evitar descubiertos y reducir el riesgo
- Activa las alertas de saldo bajo y de movimientos en tu app.
- Pide por escrito al banco que no te conceda descubiertos, un derecho que explicamos en el artículo general: la entidad puede rechazar el pago en lugar de permitir el descubierto.
- Mantén un pequeño colchón en la cuenta de domiciliaciones.
- Revisa tus recibos domiciliados para saber cuándo caen los más grandes.
- Valora una cuenta que ofrezca margen de cortesía antes de aplicar cargos, como el de dos días en la Cuenta Nómina de ING, o con descubiertos a TAE por debajo del límite legal, como Bankinter, según vimos en sus fichas.
- Regulariza cuanto antes cualquier descubierto, porque cada día extra genera intereses.
Errores habituales
- Alegar el límite del 8,125% sin calcular nada.
- Reclamar un descubierto autorizado con las reglas del descubierto tácito.
- Mezclar varios periodos sin distinguir los cálculos de cada uno.
- Olvidar pedir los intereses legales desde cada cargo.
- Presentar la reclamación sin constancia de fecha.
- Citar sentencias sin leerlas o aplicarlas a supuestos que no encajan.
- Esperar demasiado: los cargos antiguos pueden quedar fuera de los plazos.
- No pedir una explicación del cálculo del banco, que a menudo es la clave del caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite legal del coste de un descubierto? En los descubiertos tácitos de consumidores, la suma de intereses y comisiones no puede dar lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Con el interés legal en el 3,25% para 2026, según las fuentes consultadas, el techo es del 8,125% TAE.
¿Pueden cobrarme comisión por descubierto e intereses de demora a la vez? El Tribunal Supremo ha proscrito el devengo simultáneo de ambos conceptos para las mismas cantidades. Si te los han cobrado, puedes reclamar.
¿Cuántas veces pueden cobrarme la comisión? Solo una vez por período de liquidación, aunque se produzcan varios descubiertos dentro de él, según recuerda el Banco de España.
¿Es lo mismo la comisión por descubierto que la de reclamación de posiciones deudoras? No: la primera retribuye el descubierto; la segunda, una gestión real de reclamación del impago, y tiene sus propios requisitos.
¿Siempre gano si reclamo? No. Depende de los datos de tu caso. En la sentencia de 2020 el Supremo no apreció incumplimiento en el supuesto enjuiciado, y los bancos no siempre superan el límite.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Depende de la vía: un año desde tu reclamación al banco para acudir al Banco de España, y cinco años para la restitución judicial, con un cómputo discutido. Consulta la guía de plazos de esta web.
En resumen
- Hablamos del descubierto tácito: cuenta en números rojos sin crédito pactado.
- Una comisión puede ser reclamable por superar el límite del 8,125% TAE (2,5 × interés legal), por doble cobro con intereses de demora, por falta de información previa y cuantía clara, por cobrarse más de una vez por periodo o por sumarse a la reclamación de posiciones deudoras automática.
- Hay que calcular con datos reales: importe, días, intereses y comisiones; el ejemplo de este artículo es ilustrativo, no predictivo.
- El camino: servicio de atención al cliente, Banco de España y tribunales, con pruebas y un escrito concreto.
- No hay garantía de éxito: el Tribunal Supremo no aprecia incumplimiento cuando los datos no lo acreditan.
- Evita los descubiertos con alertas, colchón y, si quieres, pidiendo al banco que no los conceda.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. El cálculo del ejemplo es ilustrativo y las referencias normativas y jurisprudenciales deben verificarse antes de usarlas en una reclamación. Ante importes relevantes o dudas sobre tu caso, consulta con un abogado.
Fuentes consultadas: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (artículo 20); Tribunal Supremo, sentencia 176/2020, de 13 de marzo, sobre descubiertos en cuenta (a través de Rankia y Sacristán & Rivas Abogados); Sepín (comisiones y servicios bancarios); Selectra (comisión por descubierto, límite legal en 2026); COPE (el Banco de España limita la comisión por descubierto, junio de 2026); Bolsamanía (resolución del Tribunal Supremo sobre una comisión por descubierto, 2026); Banco de España (cómo realizar una reclamación); artículos de esta web.
Antes de reclamar una comisión por descubierto
Comprueba primero si la comisión por descubierto supera los límites legales; lo detallamos en Comisión por descubierto: cuánto pueden cobrarte legalmente. También puedes consultar la normativa de transparencia en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.
Comprueba los datos en las fuentes oficiales
- Comparador de comisiones de cuentas del Banco de España: lo que cobra cada banco, con sus tarifas oficiales.
- Cuenta de pago básica: la cuenta que todos los bancos deben ofrecer, con un máximo de 3 € al mes (gratis en situación de vulnerabilidad).
- Fondo de Garantía de Depósitos: protege hasta 100.000 € por titular y entidad.
- Cómo reclamar al Banco de España: primero al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde o no te da la razón, al Banco de España.



