Comisión por reclamación de posiciones deudoras: ¿es legal?


Te retrasas tres días en pagar una cuota o te quedas puntualmente en descubierto, y a los pocos días aparece un cargo de entre 30 y 40 euros con el concepto «reclamación de posiciones deudoras» o «gastos de gestión de impagados». No has recibido ninguna llamada, ninguna carta, ningún email. Simplemente, ha aparecido el cargo.

Este es, probablemente, el ejemplo más claro de todo el nicho de comisiones bancarias donde la respuesta corta —»depende»— es literalmente la respuesta correcta y jurídicamente exacta. Esta comisión puede ser legal y puede ser nula, y la diferencia entre una cosa y otra la ha marcado el Tribunal Supremo con una precisión que muy pocos bancos respetan del todo. Vamos a verlo con las sentencias en la mano.


Qué es esta comisión

Es el cargo que el banco te aplica cuando te retrasas en un pago o tu cuenta entra en descubierto, en teoría para compensar el coste de las gestiones que realiza para reclamarte esa deuda: llamadas, cartas, emails, gestión administrativa del impago.

El fundamento que reconoce el propio Banco de España está en las comunicaciones con el cliente en caso de producirse impagos, orientadas a lograr la reconducción del pago de la deuda, de forma que se eviten situaciones más perjudiciales para ambas partes, como el vencimiento anticipado de un préstamo. En teoría, es un cobro que retribuye un servicio real: que alguien del banco dedique tiempo a intentar cobrarte antes de que el impago se agrave.

El problema es que, en la práctica, muchas entidades la han convertido en un cargo automático que se dispara con un simple algoritmo en cuanto detecta un impago, sin que medie ninguna gestión humana real. Y eso es precisamente lo que ha llevado esta comisión a los tribunales, una y otra vez, durante más de una década.


Sí, es legal, pero solo si cumple cinco requisitos exactos

La comisión de reclamación de posiciones deudoras es, en principio, un cargo totalmente legal. No hay nada ilegal en que un banco quiera recuperar el coste de gestionar un impago. El problema nunca ha sido su existencia, sino cómo se aplica. El Banco de España, apoyándose en la normativa de transparencia bancaria y, sobre todo, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha fijado los requisitos que debe cumplir para ser válida:

1. Debes haber sido informado previamente

Resulta indispensable que la comisión esté prevista y concretada en la información precontractual y contractual, de manera clara y transparente, con las especificidades que la normativa exija. No puede ser una sorpresa: tiene que estar en tu contrato.

2. Tiene que corresponder a una gestión de reclamación real

El cobro debe estar asociado a procesos de gestión efectivamente derivados de la necesidad de reclamar esa deuda. No basta con que exista el impago: tiene que haber una gestión real detrás —una llamada, una carta, un email de aviso— que la entidad pueda acreditar si se lo piden.

3. Solo se puede cobrar una vez por la misma deuda

Este es el requisito que más se incumple y el que más éxito tiene en los tribunales. No se puede aplicar la comisión para retribuir la reiteración de un mismo saldo deudor, aunque el impago se prolongue en el tiempo. Es decir: si llevas dos meses en la misma situación de impago, no pueden cobrarte la comisión cada mes por seguir reclamándote lo mismo. Es un cargo por deuda, no una cuota periódica disfrazada.

4. Debe tener un importe fijo, nunca un porcentaje

La comisión debe presentar una única cuantía y no se pueden aplicar tarifas que resulten de la aplicación de un porcentaje sobre el saldo deudor. Si ves que el importe cambia según cuánto dinero debes, ese cálculo ya es sospechoso de incumplir el criterio.

5. No puede aplicarse de forma automática

Este es el núcleo del problema, y el que ha llegado hasta el Tribunal Supremo en varias ocasiones: no se puede aplicar la comisión de forma automática, como una consecuencia mecánica de que el sistema detecte un impago. Tiene que haber, detrás del cargo, una decisión y una gestión real, no un proceso informático que factura en cuanto salta una alerta.

Si tu banco te ha cobrado esta comisión sin cumplir alguno de estos cinco requisitos, el cargo es reclamable, y con buena base jurídica.


La jurisprudencia: de la ambigüedad a la nulidad

Aquí es donde este artículo se diferencia de la mayoría del contenido que vas a encontrar sobre el tema, porque la historia judicial de esta comisión tiene varios hitos concretos que conviene conocer con nombre y fecha.

STS 566/2019, El punto de partida

La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia que aborda de modo directo la posible nulidad, por abusiva, de la comisión de reclamación de posiciones deudoras, muy habitual en préstamos hipotecarios y créditos personales. Es una de las resoluciones más citadas en este ámbito junto con las de vencimiento anticipado o el índice IRPH, y marcó el criterio de que la comisión, para ser válida, debe responder a un servicio real y no a un mero recargo por el impago en sí.

La doctrina consolidada: qué hace nula la cláusula

Analizando la jurisprudencia posterior, el argumento central que declara abusiva esta comisión es la indeterminación. Cuando la cláusula no especifica con claridad en qué consiste la gestión, cuándo se aplica y con qué límites, el resultado equivale a sumar a los intereses de demora otra cantidad más a modo de sanción por el mismo concepto, lo cual infringe la normativa de protección al consumidor, tanto por tratarse de una indemnización desproporcionada como por suponer, en la práctica, el cobro de un servicio que no se ha prestado realmente.

Un ejemplo concreto documentado en sentencias sobre cláusulas de este tipo: una cláusula empleada por una entidad fue declarada abusiva precisamente porque preveía que la comisión podía reiterarse y se planteaba como una reclamación automática, sin discriminar periodos de mora, de modo que bastaba con que el impago persistiera para que el cargo se repitiera. Es el patrón exacto que incumple el requisito nº 3 y el nº 5 de la lista anterior.

STS 429/2026, El giro más reciente y más importante

Esta es la novedad que pocos artículos sobre el tema todavía recogen. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 429/2026, de 18 de marzo, introduce un enfoque distinto y mucho más estructural: el control de legalidad de esta comisión no depende de que quien reclama tenga la condición de consumidor.

Hasta ahora, buena parte de la protección frente a comisiones abusivas se apoyaba en la normativa de defensa de consumidores, lo que dejaba a autónomos y empresas actuando como profesionales en una posición jurídica más débil frente al banco. Esta sentencia rompe esa dependencia: el caso resuelto partía de una reclamación de nulidad de cláusulas en préstamos hipotecarios donde los prestatarios actuaban como profesionales, no como consumidores, y aun así el Tribunal Supremo mantuvo el criterio de fondo: no hay comisión válida si no existe un servicio efectivo, un coste real y una prueba suficiente de las gestiones realizadas por la entidad.

Esto amplía notablemente quién puede reclamar con éxito esta comisión: ya no es un argumento reservado a particulares consumidores, sino un criterio general sobre qué hace válida cualquier comisión bancaria, se sea consumidor o no.

Resoluciones más recientes de Audiencias Provinciales

La litigiosidad sobre esta comisión sigue activa. Como muestra de que no es un debate cerrado ni antiguo, la Audiencia Provincial de León ha dictado varias resoluciones en 2025 sobre la materia, lo que confirma que los tribunales continúan revisando caso por caso si la entidad cumplió realmente los cinco requisitos, y no dando por buena la comisión solo porque figure en el contrato.


Cuándo es legal y cuándo es nula: tabla resumen

Situación¿Es válida?
Está prevista en tu contrato, con importe fijo y claroRequisito cumplido, pero no suficiente por sí solo
Se cobra tras una gestión real de reclamación (llamada, carta, email) documentadaCumple el requisito de servicio efectivo
Se cobra automáticamente al detectar el sistema un impago, sin gestión humanaNula — no hay servicio real
Se repite cada mes mientras dura el mismo impago sin nueva gestiónNula — no se puede retribuir la reiteración del mismo saldo deudor
El importe varía según un porcentaje sobre la deudaNula — debe ser cuantía única y fija
El banco no puede acreditar qué gestión concreta realizóNula — falta la prueba de un servicio efectivo
Se aplica a un profesional o empresa, no a un consumidor particularPuede seguir siendo nula: la STS 429/2026 confirma que el criterio de fondo no depende de la condición de consumidor

Cómo saber si a ti te la han cobrado mal

Revisa estos puntos con el extracto y el contrato en la mano:

  1. ¿Te avisaron antes de que existiera esta posibilidad de cobro? Comprueba tu contrato: debe figurar de forma clara.
  2. ¿Puedes identificar una gestión real detrás del cargo? ¿Recibiste una llamada, una carta o un email específico sobre esa deuda antes del cobro, o simplemente apareció el cargo en el extracto sin más?
  3. ¿Te la han cobrado más de una vez por la misma deuda? Si el impago se prolongó dos, tres o más meses y cada mes aparece la comisión, hay un problema serio.
  4. ¿El importe es siempre el mismo o cambia según cuánto debías? Si varía, es indicio de que se calcula como porcentaje, lo cual no está permitido.
  5. ¿Se aplicó de forma prácticamente inmediata al detectarse el impago?, sin margen de tiempo que permita pensar en una gestión humana real detrás.

Si has respondido «no» o «no sé» a la mayoría de estas preguntas, tienes argumentos sólidos para reclamar.


Cómo reclamar esta comisión

El procedimiento sigue la misma estructura que cualquier comisión bancaria indebida, pero aquí conviene ser especialmente riguroso con la documentación, porque el argumento gira en torno a probar la ausencia de gestión real:

  1. Reúne tus extractos con todos los cargos por este concepto, con fechas e importes.
  2. Solicita al banco, por escrito, que acredite qué gestión concreta realizó para cada uno de esos cobros: fecha de la llamada, copia de la carta o el email enviado. Están obligados a poder justificarlo.
  3. Presenta la reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente, citando expresamente que el cargo no cumple los requisitos de la doctrina del Tribunal Supremo (STS 566/2019 y, si aplica, STS 429/2026): falta de gestión real acreditada, reiteración por el mismo saldo deudor, o cálculo variable en vez de cuantía fija.
  4. Si no hay respuesta satisfactoria en el plazo legal, eleva la reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que no es un organismo que obligue al banco a pagar, pero emite un informe que tiene mucho peso si posteriormente decides ir a la vía judicial.
  5. Para reclamaciones de importe relevante o repetidas en el tiempo, valora la vía judicial de nulidad de la cláusula. A diferencia de otras comisiones donde el resultado es incierto, aquí cuentas con una línea jurisprudencial consolidada y, desde 2026, ampliada a supuestos que van más allá del consumidor particular.

Tienes el procedimiento general, con modelo de escrito, en cómo reclamar comisiones bancarias indebidas.

Qué puedes recuperar

Si la reclamación prospera, no se trata solo de recuperar el importe cobrado la última vez. Puedes reclamar el total de lo pagado por este concepto de forma indebida, junto con los intereses legales devengados sobre esas cantidades, y en caso de que el banco se oponga y pierda en vía judicial, las costas del procedimiento pueden correr a su cargo. Como referencia de plazos, el cómputo para reclamar suele contarse desde el último cobro indebido o desde el momento en que tuviste conocimiento de que la comisión era abusiva.


Cómo evitarla en el futuro

  1. Evita el descubierto y el impago siempre que puedas. Es la medida más obvia, pero conviene recordarla: activa alertas de saldo bajo y de vencimiento de recibos.
  2. Si prevés un retraso, avisa a tu banco antes de que se produzca el impago. Muchas entidades no aplican la comisión si contactas proactivamente para renegociar la fecha de pago.
  3. Lee la cláusula de tu contrato antes de firmar cualquier préstamo o cuenta con línea de descubierto. Comprueba que el importe es fijo y que se especifica claramente cuándo se aplica.
  4. Si detectas un cargo de este tipo, no lo dejes pasar por poco importante. Es precisamente la comisión donde más éxito tienen las reclamaciones bien documentadas, porque la jurisprudencia está consolidada a favor del consumidor —y, desde 2026, también en muchos casos que afectan a profesionales.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que me cobren la comisión de reclamación de posiciones deudoras? Puede serlo, si cumple cinco requisitos: información previa en el contrato, gestión real de reclamación, cobro único por la misma deuda, importe fijo (no porcentual) y ausencia de automatismo. Si falta cualquiera de estos elementos, la comisión es nula según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Cuánto suelen cobrar los bancos por este concepto? Los importes documentados en la práctica se sitúan habitualmente entre 30 y 40 euros por cargo, aunque puede variar según la entidad y el tipo de producto (cuenta corriente, préstamo personal, hipoteca).

¿Me la pueden cobrar varias veces si sigo en descubierto? No deberían: la doctrina es clara en que no se puede retribuir la reiteración de un mismo saldo deudor con cobros repetidos, aunque el impago se prolongue en el tiempo. Si te la han cobrado mes tras mes por la misma deuda sin nueva gestión, tienes un argumento sólido de reclamación.

¿Aplica solo a hipotecas y préstamos, o también a la cuenta corriente? Aplica a cualquier producto donde pueda generarse un impago o un descubierto: cuentas corrientes, préstamos personales, tarjetas de crédito e hipotecas. Los requisitos de validez son los mismos en todos los casos.

¿Necesito ser consumidor particular para reclamar con éxito? Ya no es imprescindible. La Sentencia del Tribunal Supremo 429/2026 confirmó que el control de legalidad de esta comisión no depende de la condición de consumidor, lo que amplía la protección también a autónomos y empresas que actúen como tales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar comisiones ya cobradas? El plazo suele computarse desde el último cobro indebido o desde que tuviste conocimiento de que la comisión podía ser abusiva, con la posibilidad de reclamar lo cobrado en los últimos años, más los intereses legales correspondientes. Consulta con un profesional para el cómputo exacto de tu caso, ya que puede variar según la vía elegida.


En resumen

  • La comisión de reclamación de posiciones deudoras es legal en principio, pero solo si cumple cinco requisitos exigentes: aviso previo, gestión real, cobro único por deuda, cuantía fija y ausencia de automatismo.
  • Cuando se aplica de forma automática en cuanto el sistema detecta un impago, sin gestión humana real detrás, es nula.
  • Cuando se repite mes a mes por la misma deuda sin nuevas gestiones, también es nula.
  • El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina desde 2019 y la ha ampliado en 2026 (STS 429/2026) a supuestos donde el reclamante actúa como profesional, no solo como consumidor.
  • Es, probablemente, la comisión bancaria con mejor jurisprudencia a favor del cliente de todo este listado: si te la han cobrado sin que medie una gestión real y documentada, merece la pena reclamar.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero personalizado. La aplicación de la jurisprudencia citada depende de las circunstancias concretas de cada caso; consulta con un abogado especializado en derecho bancario antes de iniciar cualquier reclamación judicial.


Posiciones deudoras y descubiertos

La comisión por posiciones deudoras suele aparecer junto a un descubierto. Te explicamos cómo reclamarlo en Cómo reclamar una comisión por descubierto abusiva. Más información en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

Sobre el autor

Sergio Molina

Estudiante de Ingeniería en la Universidad Carlos III de Madrid y creador de Guía de Cuentas. No soy asesor financiero: explico las cuentas bancarias con fuentes oficiales y reviso los artículos cuando cambian las condiciones. Puedes ver cómo trabajo en la metodología o saber más en quién soy.

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