Comisión por descubierto: cuánto pueden cobrarte legalmente


Te quedas en números rojos por 20 euros durante tres días y al final de mes ves un cargo de 45. La pregunta que trae aquí a la mayoría de la gente es simple: ¿pueden cobrarte lo que quieran por un descubierto, o hay un límite? Te explicamos cuánto puede costarte una comisión por descubierto según la ley.

Hay límite, y es uno de los pocos casos en banca española donde la ley fija una cifra exacta en lugar de dejarlo a libertad de la entidad. En esta guía tienes el cálculo del tope legal actualizado, cuánto cobra realmente cada tipo de banco, en qué casos el cobro es directamente ilegal y qué hacer si te han pasado del límite.


Qué es un descubierto y por qué te cobran por él

Un descubierto se produce cuando se realiza una retirada de dinero de tu cuenta sin que haya saldo suficiente y la entidad te adelanta los fondos necesarios para cubrir ese pago. En la práctica: el banco paga por ti aunque no tengas dinero, y te lo cobra después con intereses y una comisión.

Existen dos tipos:

  • Descubierto tácito. El más habitual. Se produce cuando el saldo de tu cuenta es insuficiente para cubrir los recibos o pagos que llegan, y el banco decide, sin que lo hayas pactado expresamente para ese caso, asumir el pago igualmente.
  • Descubierto expreso. Es una línea de descubierto pactada por contrato de antemano, con sus propias condiciones. Funciona como una pequeña línea de crédito ya acordada.

En ambos casos, la entidad tiene derecho a cobrarte por el servicio: hay intereses, y hay una comisión por descubierto. Lo que la ley regula con detalle es cuánto pueden sumar entre los dos.


El límite legal: 2,5 veces el interés legal del dinero

Esta es la cifra que necesitas memorizar. El Banco de España lo establece con claridad: si eres consumidor, la aplicación conjunta de la comisión y del interés por descubierto no puede dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Este límite no es una recomendación ni un criterio orientativo: está recogido en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, cuyo artículo 20.4 establece que en ningún caso podrá aplicarse a los descubiertos tácitos en cuenta corriente de consumidores un tipo de interés que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Cómo se calcula el tope en la práctica

El interés legal del dinero lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (o se prorroga el vigente si no hay nuevos presupuestos). Con el interés legal del dinero en el 3,25 % —el valor prorrogado para 2026 al no haberse aprobado nuevos Presupuestos—, el cálculo es directo:

3,25 % × 2,5 = 8,125 % TAE máxima

Cualquier descubierto cuya combinación de comisión e intereses supere esa tasa anual equivalente sería contrario a la ley y, por tanto, reclamable.

Un detalle técnico importante que casi ningún artículo explica bien: el límite se aplica sobre la TAE conjunta, no sobre cada cargo por separado. El 2,5 × interés legal se aplica sobre la TAE conjunta, no sobre cada cargo por separado, y en el cálculo se incluyen la comisión por descubierto y los intereses de demora, pero no todos los conceptos que puedas ver en tu extracto entran en esta cuenta, como veremos más abajo.

⚠️ El interés legal del dinero cambia cada año. Antes de hacer tu propio cálculo, comprueba el valor vigente en el BOE del año en curso. Si el interés legal sube o baja, el techo del 8,125% se mueve con él.


Cuánto cobran realmente los bancos en la práctica

Que exista un tope no significa que todos apliquen el máximo, ni que todos calculen igual. Así se reparte el mercado, orientativamente:

Tipo de entidadComisión fijaInterés / TAE aplicadaCoste total aproximado
Banca tradicional4,5% sobre el saldo deudor, con un mínimo de 15 €6% – 8% TAESe acerca al máximo legal del 8,125%
Banca online de grupo tradicionalComisión fija reducida o inexistenteTAE moderadaPor debajo del límite
NeobancosHabitualmente sin comisión fija por descubiertoVaría; algunos no permiten descubiertoDepende del modelo

Además de la comisión por descubierto en sí, hay un cargo aparte que genera mucha confusión y que no está sujeto a este límite del 2,5x: la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que puede llegar a costar hasta 50 euros y que se cobra por los avisos que la entidad te envía —correo, email, llamadas— para comunicarte la deuda.

Esto es clave: son dos comisiones distintas, con reglas distintas.

Comisión por descubiertoComisión por reclamación de posiciones deudoras
Qué retribuyeEl adelanto de fondosLas gestiones de aviso/reclamación de la deuda
Límite legalSí, 2,5x interés legal (junto con intereses)No tiene tope legal fijo
Cuántas veces se cobraUna sola vez por periodo de liquidación, aunque se hayan producido varios descubiertos en ese tiempoUna sola vez por la misma deuda, aunque el impago se prolongue
Requisito para cobrarlaQue exista descubierto realQue la entidad acredite haber realizado gestiones efectivas de reclamación

Este segundo concepto —el aviso de descubierto— es habitualmente el más caro de los dos y el que más se reclama con éxito, porque muchos bancos lo cobran de forma prácticamente automática sin acreditar una gestión real. Lo desarrollamos en el punto de reclamación, más abajo.


Reglas que el Banco de España exige, más allá de la cifra

El límite del 8,125% no es la única protección. Hay condiciones adicionales sobre cómo y cuándo se puede aplicar la comisión, y conocerlas es lo que te permite detectar un cobro indebido aunque el porcentaje esté dentro del límite:

1. Solo se puede cobrar una vez por periodo de liquidación. Aunque tu cuenta entre y salga de números rojos varias veces en el mismo mes o trimestre, la comisión por descubierto solo puede aplicarse una vez por cada período de liquidación, independientemente de cuántos descubiertos se hayan producido en ese tiempo. Si te han cobrado la comisión dos veces en el mismo periodo por descubiertos distintos, es reclamable.

2. Es incompatible con otras comisiones similares. Esta comisión es incompatible con cualquier otra de apertura o similar y no es aplicable en los descubiertos por valoración (los que se producen por el simple desfase de fechas contables entre que se ordena un pago y se aplica, sin que haya un problema real de fondos).

3. Debes ser informado previamente. Como con cualquier comisión, la entidad debe informarte de las condiciones antes de que puedas aceptarlas, expresa o tácitamente.

4. Tienes derecho a pedir que no te concedan descubiertos. El cliente tiene derecho a solicitar por escrito a su banco que no conceda descubiertos, o a desautorizar el cargo de recibos si la cuenta no tiene fondos suficientes, lo que previene generar deudas no deseadas. Si nunca quieres pagar esta comisión, puedes pedir directamente que se activen los rechazos automáticos de pagos sin fondos en lugar del descubierto.

5. Se calcula sobre el mayor saldo deudor del periodo. La comisión se aplica normalmente sobre el mayor saldo deudor registrado durante el período de liquidación, no sobre la suma de todos los descubiertos puntuales que hayas tenido.


Cuándo el cobro es directamente ilegal

Más allá de superar el porcentaje máximo, hay situaciones concretas en las que la entidad no puede cobrarte la comisión aunque el importe esté dentro del límite:

  • Cuando el descubierto lo ha generado otra comisión del propio banco. Si te cobraron una comisión de mantenimiento o de administración y ese cargo es precisamente lo que dejó tu cuenta en negativo, no pueden cobrarte encima la comisión por descubierto: la deuda la ha originado el propio banco, no tú.
  • Cuando se te cobra más de una vez en el mismo periodo de liquidación por descubiertos distintos. Como se ha explicado arriba.
  • Cuando es un descubierto por valoración. Un simple desfase de fechas contables no es un descubierto real y no habilita el cobro.
  • Cuando la comisión de reclamación de posiciones deudoras se cobra sin gestión real. El gasto por reclamación no puede cobrarse de forma automática por el simple hecho de que haya aparecido un descubierto: debe estar previsto contractualmente, ser proporcional a los costes efectivamente soportados y corresponder a gestiones de reclamación efectivamente realizadas.
  • Cuando no te informaron previamente de las condiciones. Requisito general de cualquier comisión bancaria.

Si te encuentras en cualquiera de estos casos, no es solo que «te haya salido caro»: es que el cargo no cumple los requisitos legales para existir.


Ejemplo de cálculo real

Para que veas cómo se aplica el límite en un caso concreto:

Tienes un descubierto de 500 € durante 7 días. Tu banco aplica un interés de demora del 7,5% TAE (dentro del límite del 8,125%).

Cálculo: 7,5% de 500 € = 37,5 € de interés anual teórico. Recalculado sobre 7 días: (37,5 € ÷ 365 días) × 7 días = 0,72 € de interés.

A eso se suma la comisión fija por descubierto (por ejemplo, 15-30 € según entidad) y, si la hay, la comisión de reclamación de posiciones deudoras (hasta 50 €, y solo una vez).

Este ejemplo deja clara una cosa importante: el interés real por pocos días suele ser mínimo; lo que realmente encarece un descubierto son las comisiones fijas, no el interés proporcional. Por eso un descubierto de 20 euros durante dos días puede acabar costando 30-45 euros: casi todo es comisión fija, no interés.


Cómo evitar la comisión por descubierto

  1. Activa alertas de saldo bajo. Todos los bancos permiten configurar un aviso cuando el saldo cae por debajo de un umbral que tú eliges. Es la medida más efectiva y cuesta cero.
  2. Pide que no se te concedan descubiertos. Como se ha explicado, es un derecho reconocido. Si prefieres que un recibo se devuelva antes que quedarte en números rojos, puedes solicitarlo por escrito.
  3. Vincula una cuenta de respaldo con transferencia automática. Algunas entidades permiten programar un traspaso automático desde otra cuenta cuando el saldo baja de un límite, evitando el descubierto antes de que se produzca.
  4. Si vas a necesitar el margen, usa una tarjeta de crédito en su lugar. Suele salir más barato que un descubierto, y como recuerda la comparativa del sector, si necesitas hacer un pago, suele ser más rentable recurrir a la tarjeta de crédito en lugar de generar un descubierto en cuenta, porque el interés queda diferido al mes siguiente sin el componente de comisión fija.
  5. Revisa tu calendario de recibos frente a tu calendario de nómina. La causa más común de descubierto tácito es un recibo que llega dos o tres días antes de que entre el ingreso. Cambiar la fecha de domiciliación de un recibo (muchas compañías lo permiten) puede resolverlo de raíz.

Cómo reclamar si te han cobrado de más

Si el cálculo te da una TAE superior al 8,125% (o al límite vigente ese año), o si te han cobrado la comisión dos veces en el mismo periodo, o la comisión de reclamación sin gestión acreditada, tienes base para reclamar. El procedimiento es el mismo que para cualquier comisión indebida:

  1. Pide el desglose exacto de cómo se ha calculado el cargo: importe del descubierto, días, TAE aplicada, comisión fija.
  2. Haz el cálculo tú mismo con la fórmula de este artículo y compara con el límite legal vigente.
  3. Reclama por escrito al Servicio de Atención al Cliente de tu banco, con el cálculo adjunto.
  4. Si no responden o no estás conforme, eleva la reclamación al Banco de España.

Tienes el procedimiento completo, con modelo de escrito, en cómo reclamar comisiones bancarias indebidas, y el desarrollo específico de la comisión de aviso en cómo reclamar una comisión por descubierto abusiva.


Preguntas frecuentes

¿Cuál es la comisión máxima legal por descubierto en 2026? No hay un importe fijo en euros, sino un porcentaje: la suma de comisión e intereses no puede superar una TAE del 8,125%, resultado de multiplicar por 2,5 el interés legal del dinero (3,25% en 2026, prorrogado). Verifica el interés legal vigente cada año, porque el techo se mueve con él.

¿Me pueden cobrar la comisión varias veces si estoy varios días en descubierto? No. Solo se puede cobrar una vez por periodo de liquidación, sin importar cuántos días o cuántos descubiertos distintos se hayan producido en ese tiempo.

¿Qué es la comisión de reclamación de posiciones deudoras y tiene el mismo límite? Es un concepto distinto, el aviso o gestión de reclamo de la deuda, que puede costar hasta 50 euros y no está sujeto al límite del 2,5x. Solo puede cobrarse una vez por la misma deuda, y la entidad debe acreditar que realizó una gestión real de reclamación.

¿Puedo pedir a mi banco que nunca me deje entrar en descubierto? Sí. Tienes derecho a solicitar por escrito que la entidad no conceda descubiertos, de modo que un pago sin fondos suficientes se rechace o el recibo se devuelva en lugar de generarte una deuda.

¿El límite legal aplica también a autónomos y empresas? El límite de 2,5 veces el interés legal del dinero está pensado para consumidores. Para cuentas de empresa o autónomo actuando como tal, la protección legal es distinta y las condiciones pactadas en el contrato tienen más peso. Consulta las condiciones específicas de tu cuenta profesional.

¿Qué diferencia hay entre descubierto tácito y expreso a efectos de esta comisión? El límite legal del artículo 20.4 de la Ley 16/2011 se refiere expresamente a los descubiertos tácitos en cuenta corriente a la vista. Un descubierto expreso, pactado como línea de crédito con sus propias condiciones contractuales, se rige por lo firmado en ese contrato específico, aunque en la práctica las entidades suelen mantenerse dentro de rangos similares.


En resumen

  • El coste total de un descubierto —comisión más intereses— tiene un tope legal: 2,5 veces el interés legal del dinero, equivalente a un 8,125% TAE con el interés legal en el 3,25%.
  • Ese límite se calcula sobre la TAE conjunta, no cargo por cargo.
  • Solo se puede cobrar una vez por periodo de liquidación, aunque haya varios descubiertos.
  • La comisión de reclamación de posiciones deudoras es un concepto aparte, no sujeto al mismo límite, y solo puede cobrarse una vez por la misma deuda y con gestión real acreditada.
  • Tienes derecho a pedir que no se te concedan descubiertos en absoluto.
  • Si el cálculo supera el límite, o te han cobrado dos veces en el mismo periodo, el cargo es reclamable.

Cómo reclamar una comisión por descubierto

Si la comisión por descubierto que te han cobrado supera los límites, puedes reclamarla siguiendo Cómo reclamar una comisión por descubierto abusiva. Más información en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

Sobre el autor

Sergio Molina

Estudiante de Ingeniería en la Universidad Carlos III de Madrid y creador de Guía de Cuentas. No soy asesor financiero: explico las cuentas bancarias con fuentes oficiales y reviso los artículos cuando cambian las condiciones. Puedes ver cómo trabajo en la metodología o saber más en quién soy.

Comprueba los datos en las fuentes oficiales

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