Comisiones máximas que puede cobrar un banco según el Banco de España


Es una de las búsquedas más habituales de todo este tema, y la respuesta sorprende a casi todo el mundo: el Banco de España, salvo contadas excepciones, no fija ningún límite a lo que puede cobrarte tu banco. No existe una tabla oficial de «comisiones máximas» que aplique de forma general. Lo que sí existe es un puñado muy concreto de operaciones donde la ley sí impone un tope, y el resto del sistema se sostiene sobre otro principio distinto: la transparencia y la proporcionalidad, no el precio máximo.

Aquí tienes, con precisión, qué comisiones tienen de verdad un límite legal en 2026, cuáles son completamente libres, y cómo funciona en la práctica el mecanismo que sí protege al cliente aunque no exista un tope de precio.


El principio general: la libertad de comisiones

El propio Banco de España lo explica sin matices en su Portal del Cliente Bancario: las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no autoriza ni consiente, ni puede denegar ni limitar, el importe de las comisiones bancarias. Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por una norma.

Esto choca de frente con una creencia muy extendida: mucha gente asume que existe un organismo regulador que aprueba o limita cada comisión, como ocurre con otros precios regulados (por ejemplo, ciertas tarifas eléctricas). No es así. El Banco de España supervisa que las entidades cumplan las reglas de transparencia e información, pero no fija el precio de casi ninguna comisión.

Los tres requisitos que sí exige la ley, en lugar de un precio máximo

En lugar de un tope de precio, la normativa de protección de la clientela exige que concurran tres condiciones para que cualquier comisión sea válida:

  1. Que exista un servicio efectivo prestado al cliente. No se puede cobrar por algo que no ha ocurrido.
  2. Que ese servicio haya sido solicitado o aceptado por el cliente, de forma expresa o tácita.
  3. Que el importe cobrado nunca exceda del máximo que la propia entidad comunicó al Banco de España en su folleto de tarifas. Este es un matiz importante: cada banco está obligado a fijar y publicar su propio tope para cada comisión, y a partir de ahí puede cobrar menos, o incluso eliminarla, pero nunca superar ese máximo que él mismo se ha fijado. El «límite», por tanto, no lo pone el Banco de España: lo pone cada entidad sobre sí misma, y el supervisor solo vigila que lo cumpla.

A esto se suma un criterio de fondo, menos concreto pero igualmente vinculante: debe existir un principio de proporcionalidad entre la cantidad cobrada y el servicio prestado, de forma que no se produzca una desproporción clara entre el coste real que soporta la entidad y lo que repercute al cliente.


Las excepciones: dónde SÍ existe un límite legal real

Aquí está la información más útil de todo el artículo. Son pocas, pero muy relevantes, y conviene conocerlas con precisión porque son las únicas donde puedes comparar el cobro de tu banco contra una cifra objetiva fijada por ley, no solo contra el tarifario de la propia entidad.

1. Comisión por descubierto en cuenta

Ya lo hemos desarrollado en detalle en un artículo propio, pero merece resumen aquí porque es el ejemplo más citado de comisión con tope legal real. La aplicación conjunta de comisión e intereses por un descubierto en cuenta no puede dar lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, según la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. Con el interés legal del dinero en el 3,25% para 2026, el techo resultante es del 8,125% TAE.

Desarrollado en comisión por descubierto: cuánto pueden cobrarte legalmente.

2. Comisión por cancelación o amortización anticipada de una hipoteca o un crédito al consumo

Es la excepción histórica más conocida, y probablemente el motivo por el que existe la confusión de que «el Banco de España limita las comisiones» en general. La ley fija topes concretos según el tipo de operación y de tipo de interés:

  • En préstamos hipotecarios a tipo variable, la comisión por reembolso o amortización anticipada tiene límites que dependen del momento de la vida del préstamo en que se produzca la cancelación, con porcentajes que legalmente pueden llegar hasta un 0,25% del capital amortizado en los primeros años del préstamo, y reducirse o desaparecer después, según la normativa hipotecaria vigente.
  • En la subrogación del acreedor (cambiar la hipoteca de un banco a otro), la ley fija un límite del 1% sobre el capital pendiente.

Estos porcentajes concretos han cambiado varias veces con distintas reformas legislativas, así que si te encuentras ante una cancelación anticipada real, verifica siempre el porcentaje exacto vigente en el momento de tu operación, ya que puede diferir según la fecha de firma del préstamo y el tipo de interés contratado (fijo o variable).

3. Comisión de la cuenta de pago básica

La tercera gran excepción, y la que ofrece la protección más clara y sencilla de recordar: la comisión máxima, única y conjunta que una entidad puede cobrar al titular de una cuenta de pago básica es de 3 euros al mes, una cantidad que el propio Banco de España puede actualizar cada dos años. Ese importe máximo mensual cubre el uso ilimitado de servicios básicos —apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósitos y retiradas de efectivo, pagos con tarjeta de débito o prepago— y un número de 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea (adeudos domiciliados y transferencias).

Si superas esas 120 operaciones anuales, la entidad tampoco tiene barra libre: no puede repercutirte, en cómputo anual, una comisión superior a la media que aplique para ese tipo de operación a sus clientes en general, un dato que las entidades deben comunicar trimestralmente al Banco de España y que es consultable públicamente.

Desarrollado en el contexto completo de esta comisión en comisión de mantenimiento: qué es y cómo evitarla en 2026.


Lo que NO tiene límite legal (y mucha gente cree que sí)

Para evitar confusiones, aquí tienes el reverso de la lista anterior: comisiones que, pese a ser de las más reclamadas y cuestionadas del sector, no tienen ningún tope fijado por ley, más allá del máximo que cada banco se autoimpone en su propio folleto de tarifas:

  • Comisión de mantenimiento de cuenta. Libre. Cada entidad decide su importe.
  • Comisión de administración por apuntes. Libre.
  • Comisión de tarjeta de débito o crédito. Libre, tanto de emisión como de mantenimiento.
  • Comisión por transferencias (fuera de las inmediatas SEPA, que sí están reguladas por otra vía, la de gratuidad obligatoria). Libre.
  • Comisión por cambio de divisa. Libre.
  • Comisión por certificado de titularidad bancaria. Libre.
  • Comisión de reclamación de posiciones deudoras. No tiene un tope de importe fijado por ley, aunque sí debe cumplir los requisitos de validez (gestión real, cobro único por deuda, cuantía fija) que hemos desarrollado en su artículo específico.

Es un punto importante porque conecta con un error muy extendido: que una comisión no tenga límite legal no significa que sea imposible de cuestionar. Aunque no exista un tope de precio, sigue debiendo cumplir los tres requisitos generales (servicio efectivo, aceptación previa, no superar el máximo del propio folleto) y el principio de proporcionalidad. Es la vía por la que se reclaman con éxito comisiones que, sin tener un límite de importe, sí incumplen alguno de esos requisitos.


Por qué existe esta confusión tan extendida

Es comprensible que la gente asuma que el Banco de España «controla los precios» de la banca, porque es justo lo que hace con otras cosas: supervisa la solvencia de las entidades, publica advertencias sobre productos, y tiene un servicio de reclamaciones. Pero su papel respecto a las comisiones es distinto al que mucha gente imagina: es un papel de transparencia e información, no de fijación de precios.

La legislación establece como concepto general la libertad de las entidades para fijar comisiones, pero garantiza que los ciudadanos dispongan de la información necesaria para comparar los cargos que cobra cada entidad por cada servicio. Es decir: el mecanismo de protección no es «el precio no puede superar X», sino «tienes derecho a saber el precio de antemano, a que no te lo cambien sin avisarte con dos meses de plazo, y a cambiarte de banco fácilmente si no te convence».

Esto explica también por qué el Banco de España pone tanto énfasis en su comparador de comisiones, disponible en su Portal del Cliente Bancario: si no puede fijar el precio, al menos garantiza que puedas comparar y decidir con información completa.


Cómo usar esta información en la práctica

  1. Si la comisión que te preocupa es un descubierto, una cancelación de hipoteca o una cuenta de pago básica, puedes comparar directamente contra el límite legal exacto que hemos detallado arriba. Si tu banco lo supera, tienes un caso de reclamación muy sólido y objetivo.
  2. Para cualquier otra comisión, el argumento de reclamación no puede ser «supera el máximo legal» —porque no existe ese máximo—, sino uno de estos tres: no se te informó con antelación, no hay un servicio real detrás, o el importe cobrado supera el máximo que la propia entidad tiene comunicado en su folleto de tarifas (algo que puedes verificar pidiendo ese folleto o consultándolo en su web).
  3. Usa siempre el comparador oficial del Banco de España para contrastar si el importe que te cobran está en línea con lo que aplican otras entidades para el mismo servicio, aunque esto no sea un argumento legal de reclamación por sí solo, sí es una herramienta útil para decidir si cambiar de banco.

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que el Banco de España limita las comisiones bancarias? No, salvo excepciones muy concretas: la comisión por descubierto (limitada indirectamente vía TAE máxima), la cancelación anticipada de hipotecas y créditos al consumo, y la cuenta de pago básica (3 euros al mes). El resto de comisiones son libres, dentro de los requisitos generales de transparencia y proporcionalidad.

¿Cuál es la comisión más alta que puede cobrarme legalmente mi banco por tener una cuenta corriente normal? No hay un tope legal para la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente estándar. El único límite que existe es el que la propia entidad se ha autoimpuesto en su folleto de tarifas comunicado al Banco de España, que puedes solicitar o consultar.

Si una comisión no tiene límite legal, ¿significa que no puedo reclamarla? No necesariamente. Aunque no exista un tope de importe, la comisión debe cumplir otros requisitos: que exista un servicio real, que se te haya informado con antelación, y que no supere el máximo que el propio banco comunicó al supervisor. Incumplir cualquiera de ellos es motivo de reclamación.

Tarifas, comparación y cambios recientes

¿Qué es el folleto de tarifas y por qué es tan importante? Es el documento en el que cada entidad fija, y comunica al Banco de España, el importe máximo que aplicará a cada comisión. El banco puede cobrar menos de lo que figura en ese folleto, o incluso nada, pero nunca puede superarlo. Es el único «tope» real que existe para la mayoría de comisiones, y lo pone cada banco sobre sí mismo.

¿Dónde puedo comparar las comisiones que cobra cada banco? El Banco de España dispone de un comparador público en su Portal del Cliente Bancario donde puedes cotejar las comisiones que las distintas entidades aplican por los servicios más habituales.

¿Ha cambiado algo recientemente en la regulación de comisiones? El marco general de libertad de comisiones lleva vigente muchos años sin grandes cambios estructurales, aunque los importes concretos de las excepciones reguladas (como los porcentajes de cancelación anticipada hipotecaria) sí han sido objeto de reformas legislativas puntuales. Verifica siempre el porcentaje vigente en la fecha de tu operación concreta.


En resumen

  • El Banco de España no fija, autoriza ni limita el importe de la práctica totalidad de las comisiones bancarias: son libres.
  • Las únicas tres excepciones con límite legal real son: la comisión por descubierto (vía TAE máxima del 2,5x el interés legal), la cancelación anticipada de hipotecas y créditos al consumo (porcentajes tasados por ley), y la cuenta de pago básica (3 euros al mes).
  • Para el resto de comisiones, el mecanismo de protección no es un precio máximo, sino la transparencia: información previa obligatoria, preaviso de dos meses ante cualquier subida, y el compromiso de cada banco de no superar el máximo que él mismo comunicó al supervisor en su folleto de tarifas.
  • Una comisión sin tope legal sigue siendo reclamable si no cumple los requisitos generales: servicio real, aceptación previa, o respeto al máximo autoimpuesto por la propia entidad.

Antes de dar por hecho que una comisión «supera lo legal», comprueba primero si estás ante una de las tres excepciones reguladas. Si no lo es, tu argumento de reclamación es distinto, pero no por ello menos válido.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico personalizado. Los porcentajes y límites citados corresponden a la normativa vigente en la fecha de última actualización y pueden haber sido objeto de reformas legislativas; verifica siempre la normativa aplicable a la fecha concreta de tu operación.

Comisiones máximas y comisiones abusivas

Que no existan comisiones máximas para casi ningún servicio no significa que todo sea legal. Te explicamos los límites en Qué comisiones son abusivas y cuáles no según la normativa. Las tarifas de cada banco están en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

Sobre el autor

Sergio Molina

Estudiante de Ingeniería en la Universidad Carlos III de Madrid y creador de Guía de Cuentas. No soy asesor financiero: explico las cuentas bancarias con fuentes oficiales y reviso los artículos cuando cambian las condiciones. Puedes ver cómo trabajo en la metodología o saber más en quién soy.

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