Vas a ingresar 200 euros en efectivo en la cuenta de tu hijo, o le haces un favor a un familiar y le metes dinero en su cuenta desde ventanilla, y el empleado te dice que tiene que cobrarte una comisión. La reacción natural es de sorpresa: es dinero que entra en el banco, no que sale. ¿Cómo puede eso tener coste?
Puede tenerlo, y de hecho lo tiene en la mayoría de grandes entidades. Pero aquí hay un matiz legal importante que casi nadie conoce: varios tribunales españoles ya han declarado esta comisión abusiva quien no es titular de la cuenta, y el Banco de España, aunque en general la permite, la condiciona a un requisito muy concreto que muchas entidades no cumplen del todo. Vamos por partes.
Qué es esta comisión y por qué existe
Cuando ingresas dinero en efectivo en una cuenta desde la ventanilla de una oficina —sea tuya o de otra persona—, la entidad presta un servicio: cuenta el efectivo, lo registra, lo custodia y, si tú lo pides, emite un justificante detallado con el concepto del ingreso y tu nombre como ordenante.
El criterio oficial del Banco de España distingue con precisión dos situaciones, y de esa distinción depende todo:
Si el cliente se limita a realizar el ingreso sin pedir que se indique ningún concepto, no pueden cobrarle nada. Pero si desea que en el justificante se refleje el concepto del ingreso y el nombre de quien lo realiza, el banco sí puede cobrar una comisión por ese servicio adicional, según la interpretación del propio supervisor.
Es decir: para el Banco de España, no se cobra por «meter dinero», se cobra por el servicio añadido de identificación y detalle del ingreso. Es una distinción sutil que en la práctica casi nadie nota, porque casi todo el mundo quiere que su ingreso quede identificado —especialmente si estás pagando algo a otra persona y necesitas justificante—, así que en la práctica la comisión acaba aplicándose casi siempre.
Cuánto cobran los bancos
Aprovechando este criterio, prácticamente todas las entidades tienen previsto en sus tarifarios el cobro de comisiones a los no clientes que ingresan dinero en sus ventanillas, con importes que llegan hasta los 10 euros, la cuantía que cobra el Banco Santander según las tarifas recogidas en los libros de comisiones del sector.
| Situación | Coste habitual |
|---|---|
| Ingresas en tu propia cuenta, sin pedir justificante con concepto | Gratis, en general |
| Ingresas en tu propia cuenta, con justificante detallado | Puede tener coste según entidad |
| Ingresas en una cuenta de la que no eres titular, con concepto y nombre | Hasta 10 € en algunas entidades |
| Cuenta de pago básica | Sin coste: esta comisión no puede cargarse en este tipo de cuenta |
Como en el resto de comisiones bancarias, el importe exacto varía por entidad y puede cambiar. Verifica siempre el tarifario oficial vigente antes de hacer el ingreso, sobre todo si vas a ingresar en la cuenta de otra persona.
El conflicto legal: lo que dice el Banco de España frente a lo que dicen los tribunales
Esta es la parte más importante del artículo, porque aquí hay una discrepancia real entre el supervisor bancario y la justicia, y te conviene conocerla si te han cobrado esta comisión.
La postura del Banco de España
El 28 de septiembre de 2021, el Banco de España publicó su criterio oficial: como norma general, los bancos pueden cobrar esta comisión, salvo que se trate de una cuenta de pago básica. Eso sí, matiza que las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro para ingresar o retirar efectivo, «teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada colectivo», una fórmula deliberadamente vaga que, en la práctica, deja a cada entidad decidir qué colectivos considera merecedores de esa gratuidad.
La organización de consumidores OCU ha denunciado abiertamente esta postura, calificándola de muy desfavorable para el consumidor y advirtiendo de que abre la puerta a que más entidades incluyan comisiones similares en sus tarifas.
La postura de los tribunales
Aquí es donde el criterio administrativo choca con la vía judicial. Cuando la comisión se aplica a quien no es titular de la cuenta —el caso típico de ingresar dinero en la cuenta de un hijo, un familiar o para pagar a un tercero—, varios tribunales han fallado en contra de las entidades:
- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria (10 de septiembre de 2017) consideró que el cobro de esta comisión es abusivo, se incorpore o no al justificante el concepto o información adicional sobre el ingreso, es decir, rechazó incluso el argumento de que el coste se debe al «servicio añadido» de identificación.
- La Audiencia Provincial de Álava (7 de febrero de 2022) confirmó esa sentencia en apelación, estableciendo que cobrar una comisión por ingresar en efectivo en ventanilla a quien no es el titular de la cuenta constituye una práctica abusiva y, por tanto, nula.
A pesar de estas resoluciones, las entidades han seguido aplicando la comisión con normalidad. Las propias entidades reconocen que el objetivo de este tipo de cargos es disuasorio: buscan que los clientes usen banca online o cajeros en lugar de acudir a ventanilla, reduciendo así el coste operativo de las oficinas. El problema, señalan las asociaciones de consumidores, es que esta estrategia perjudica especialmente a los colectivos que más dependen de la atención presencial: personas mayores, personas sin competencias digitales y habitantes de núcleos rurales sin cajeros ni sucursales cercanas.
Qué significa esto para ti en la práctica: que exista jurisprudencia declarando abusiva esta comisión no la elimina automáticamente de tu extracto ni obliga a todas las entidades a dejar de cobrarla, pero te da un argumento sólido para reclamar si te la han aplicado sin ser titular de la cuenta, especialmente si tu caso es similar al resuelto en Vitoria y Álava.
Ingreso vs. retirada en ventanilla: no confundir las dos comisiones
Es habitual mezclar esta comisión con la de retirar efectivo en ventanilla, que es un concepto distinto y ha tenido su propia polémica reciente. Conviene distinguirlas:
| Ingreso en efectivo en ventanilla | Retirada de efectivo en ventanilla | |
|---|---|---|
| Qué se cobra | Depositar dinero, normalmente si se pide justificante con concepto | Sacar tu propio dinero en oficina en vez de en cajero |
| A quién se cobra más | Habitualmente a no titulares | A titulares que no cumplen ciertas condiciones |
| Ejemplo conocido | Santander, hasta 10 € | BBVA cobra 2 € a clientes que retiran menos de 2.000 € en oficina; CaixaBank limita a 4 operaciones gratis al mes y cobra 2 € a partir de la quinta |
| Postura del Banco de España | Permitida si hay servicio de identificación añadido | Permitida como norma general, salvo cuenta de pago básica; exige ofrecer un medio alternativo gratuito |
Ambas comparten el mismo trasfondo: son comisiones diseñadas para desincentivar el uso de las oficinas y empujar al cliente hacia canales digitales o cajeros, reduciendo así el coste que la red de sucursales supone para el banco.
Cuándo NO te pueden cobrar
Resumiendo los criterios anteriores, hay situaciones claras en las que el cobro no procede o es reclamable:
- Si te limitas a hacer el ingreso sin pedir concepto ni justificante detallado. Según el propio criterio del Banco de España, esto no debería tener coste.
- Si tienes una cuenta de pago básica. Esta comisión no puede cargarse en ese tipo de producto en ningún caso.
- Si no eres titular de la cuenta y la comisión se cobra sin más justificación. Existe jurisprudencia firme (Vitoria 2017, confirmada en apelación en 2022) que declara esta práctica abusiva.
- Si no te informaron previamente de la comisión. Como con cualquier cargo bancario, la entidad debe informarte de las condiciones antes de que las aceptes.
- Si eres una persona en situación de vulnerabilidad y tu banco no te ofrece ningún medio gratuito de acceso al efectivo. El propio Banco de España exige que exista al menos una vía gratuita, accesible y segura según las circunstancias del colectivo.
Cómo evitar esta comisión
- Ingresa en tu propia cuenta sin pedir justificante con concepto, si no lo necesitas. Es la vía más simple para que, según el criterio oficial, no debieran cobrarte nada.
- Usa el cajero para ingresos en efectivo cuando sea posible. Muchos cajeros modernos permiten depositar billetes directamente en tu cuenta sin coste, evitando la ventanilla por completo.
- Si necesitas dar dinero a otra persona, valora una transferencia o un Bizum en lugar de un ingreso en efectivo en su cuenta. Si tú tienes el dinero en tu propia cuenta, una transferencia SEPA ordinaria o inmediata es gratuita en la mayoría de bancos, mientras que ingresarlo en efectivo en la cuenta de esa persona puede tener coste si no eres titular.
- Si eres el titular receptor, pide a quien te ingresa dinero que use transferencia en vez de efectivo cuando sea posible, precisamente para evitar esta comisión.
- Si dependes de la ventanilla por no poder operar digitalmente, pregunta expresamente a tu banco por el «medio gratuito y accesible» que están obligados a ofrecer. No siempre se comunica de forma proactiva, pero existe la obligación de ponerlo a tu disposición.
Cómo reclamar si ya te la han cobrado
Si te han aplicado esta comisión sin ser titular de la cuenta, el argumento legal está de tu lado gracias a la jurisprudencia citada. El procedimiento:
- Reúne el justificante del ingreso donde figure la comisión cobrada.
- Presenta una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, citando expresamente que se trata de un ingreso realizado por un no titular y mencionando que existe jurisprudencia (Juzgado de lo Mercantil de Vitoria, confirmada por la Audiencia Provincial de Álava) que declara esta práctica abusiva y nula.
- Si la entidad no responde satisfactoriamente en el plazo legal, eleva la reclamación al Banco de España, aunque conviene ser realista: dado que el propio supervisor mantiene un criterio favorable al cobro en general, es posible que la resolución no sea tan favorable como la vía judicial.
- Para importes significativos o reclamaciones recurrentes, valora la vía judicial o el arbitraje de consumo, donde la jurisprudencia existente juega a tu favor de forma mucho más directa que en la vía administrativa.
Tienes el procedimiento general, con modelo de escrito, en cómo reclamar comisiones bancarias indebidas.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar por ingresar dinero en mi propia cuenta? Según el criterio del Banco de España, si te limitas a hacer el ingreso sin pedir que conste el concepto o el nombre del ordenante, no deberían cobrarte. Si pides ese detalle en el justificante, la entidad puede aplicar una comisión por ese servicio adicional.
¿Es legal cobrar por ingresar dinero en la cuenta de otra persona? El Banco de España lo permite como norma general si hay un servicio de identificación añadido, pero varios tribunales (Juzgado de lo Mercantil de Vitoria, confirmado por la Audiencia Provincial de Álava) han declarado esta práctica abusiva y nula cuando se aplica a quien no es titular de la cuenta. Es un punto de conflicto legal real, no una cuestión resuelta de forma unánime.
¿Cuánto puede llegar a costar esta comisión? Los importes varían por entidad; como referencia documentada, Banco Santander la sitúa en hasta 10 euros según sus tarifas.
¿Se puede cobrar esta comisión en una cuenta de pago básica? No. La normativa de la cuenta de pago básica excluye expresamente este tipo de cargo, bien limitando el máximo mensual total, bien haciéndolo gratuito si el titular está en situación de vulnerabilidad.
¿Qué alternativa tengo si necesito dar dinero en efectivo a alguien sin pasar por esta comisión? Si el dinero ya está en una cuenta bancaria, una transferencia o un Bizum evitan por completo el problema, ya que no implican manejo de efectivo en ventanilla. La comisión solo se aplica cuando hay un depósito físico de billetes.
¿Los cajeros que admiten depósito de efectivo tienen la misma comisión? Habitualmente no, o el coste es menor. Muchas entidades incentivan precisamente el uso del cajero para depósitos en efectivo como alternativa gratuita o más barata frente a la ventanilla, ya que reduce su coste operativo.
En resumen
- Ingresar efectivo en tu propia cuenta sin pedir justificante con concepto no debería tener coste, según el criterio del Banco de España.
- Pedir que el justificante incluya el concepto y el nombre del ordenante puede habilitar el cobro de una comisión, de hasta 10 euros en algunas entidades.
- No eres titular y te cobran por ingresar en la cuenta de otra persona: existe jurisprudencia que declara esta práctica abusiva y nula. Tienes argumentos sólidos para reclamar.
- Las cuentas de pago básica quedan excluidas de esta comisión en todo caso.
- La alternativa más simple para evitarla casi siempre es sustituir el ingreso en efectivo por una transferencia o un Bizum.
Si acudes a menudo a ventanilla para ingresar dinero a terceros, merece la pena revisar el tarifario de tu banco antes de seguir haciéndolo así: puede que estés pagando por un servicio que, según los tribunales, ni siquiera deberían cobrarte.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero personalizado. Las resoluciones judiciales citadas corresponden a casos concretos y no garantizan un resultado idéntico en cualquier reclamación; consulta con un profesional si necesitas asesoramiento sobre tu caso particular. Verifica siempre las tarifas vigentes de tu entidad antes de operar.
Ingresar efectivo y retirarlo en ventanilla
Si te cobran por ingresar efectivo, es probable que también lo hagan al retirarlo. Lo vemos en Comisión por retirada de efectivo en ventanilla: guía 2026. Las tarifas oficiales están en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.
Comprueba los datos en las fuentes oficiales
- Comparador de comisiones de cuentas del Banco de España: lo que cobra cada banco, con sus tarifas oficiales.
- Cuenta de pago básica: la cuenta que todos los bancos deben ofrecer, con un máximo de 3 € al mes (gratis en situación de vulnerabilidad).
- Fondo de Garantía de Depósitos: protege hasta 100.000 € por titular y entidad.
- Cómo reclamar al Banco de España: primero al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde o no te da la razón, al Banco de España.



