Reclamar una comisión al banco suena a trámite largo, incierto y reservado a quien tiene tiempo y abogado. La realidad es más sencilla: el procedimiento es gratuito, está regulado, tiene plazos concretos y, en la mayoría de los casos, se resuelve en el primer escalón, el propio banco, si la reclamación está bien planteada. Esta guía recorre las cuatro vías, de la más sencilla a la más seria, con los plazos que fija el Banco de España, el modelo de escrito y los errores que más reclamaciones echan a perder. Es la pieza a la que remiten buena parte de los artículos de esta web sobre comisiones. En realidad, reclamar comisiones bancarias es gratis y se hace en pocos pasos.
Las cuatro vías de un vistazo
| Paso | Dónde | Plazo de respuesta | Coste |
|---|---|---|---|
| 1. Reclamación a la entidad | Servicio de Atención al Cliente (SAC) o Defensor del Cliente del banco | 15 días hábiles (servicios de pago) o 1 mes (otros productos, si eres consumidor) | Gratuito |
| 2. Reclamación al Banco de España | Departamento de Conducta de Entidades | Informe en un plazo general de 90 días | Gratuito |
| 3. Vía judicial | Juzgados | Depende del procedimiento | Con posibles costes |
| 4. Apoyo externo | Asociaciones de consumidores, oficinas municipales | Variable | Variable |
El orden importa: no puedes saltarte el primer paso. Para acudir al Banco de España hay que haber reclamado antes a la propia entidad.
Primero: ¿es de verdad una comisión indebida?
No toda comisión que te molesta es reclamable. Antes de empezar, conviene distinguir cuatro situaciones, desarrolladas en otros artículos de esta web:
| Situación | Ejemplo | Dónde profundizar |
|---|---|---|
| No estaba pactada ni publicada | Un cargo que no figura en el contrato ni en el folleto de tarifas | Comisiones máximas según el Banco de España |
| Se cobra incumpliendo las condiciones | Mantenimiento cobrado pese a cumplir los requisitos de bonificación | Comisión de mantenimiento |
| Supera un límite legal | Descubierto por encima de 2,5 veces el interés legal; reclamación de posiciones deudoras repetida | Comisión por descubierto, posiciones deudoras |
| Es abusiva o nula | Comisión de apertura sin base de cálculo, cláusula sin transparencia | Comisiones bancarias abusivas |
Y hay que distinguir otra cosa: una comisión legal, pero alta, no es reclamable. En ese caso la vía es negociar, no reclamar.
Repasa la diferencia en cómo negociar comisiones con el banco y qué cargos pueden pasar desapercibidos en comisiones ocultas en las cuentas bancarias.
Paso 1: reúne las pruebas
Una reclamación sólida se gana con documentos, no con indignación. Antes de escribir nada, reúne:
- El contrato de la cuenta y sus anexos, y el documento informativo de comisiones o folleto de tarifas vigente cuando se cobró.
- Los extractos donde aparece el cargo, con fechas e importes.
- Cualquier comunicación del banco sobre cambios de condiciones.
- Capturas de pantalla de la web o la app donde se anunciaba la condición que crees incumplida.
- Un cálculo del importe total reclamado, sumando todos los cargos repetidos.
- Una cronología breve: cuándo se cobró, cuándo lo detectaste, qué hiciste.
Si no tienes los extractos antiguos, puedes pedirlos a tu banco: están obligados a facilitártelos. Y revisa antes cómo leerlos, para identificar cada concepto, en cómo leer el extracto bancario.
Paso 2: reclama a la entidad (Servicio de Atención al Cliente)
Es el paso obligatorio y, a menudo, el definitivo.
Dónde presentar la reclamación
Debes dirigirte al servicio de atención al cliente (SAC) o al Defensor del Cliente de la entidad. Puedes presentarla en cualquier oficina siempre que el escrito vaya dirigido a ese servicio, por correo, o por los canales de la web si dispone de formulario. Elige siempre un medio que deje constancia de la fecha de presentación: copia sellada en oficina, burofax, correo certificado o el acuse de la propia web.
Qué plazo tiene el banco para contestar
El Banco de España publica los plazos desde que presentas la reclamación:
- 15 días hábiles, si se trata de una reclamación sobre servicios de pago: cuentas corrientes, tarjetas, transferencias o recibos domiciliados. La mayoría de las comisiones de las que habla esta web entran aquí.
- Un mes, para otras reclamaciones si eres consumidor, como las de préstamos, hipotecas o depósitos.
- Dos meses, si no eres consumidor, sea cual sea la materia.
Qué debe incluir tu escrito
- Tus datos (nombre, DNI, dirección, medio de contacto) y los de la cuenta o producto.
- Los hechos, ordenados y con fechas: qué comisión, cuándo, por qué importe.
- Por qué crees que es indebida, con la cláusula, la norma o la condición en que te basas.
- Lo que pides: la devolución de un importe concreto, con intereses si procede.
- Los documentos que adjuntas.
- La fecha y tu firma.
Mantén el escrito centrado en una sola cuestión o en cuestiones muy relacionadas: mezclar muchos temas en una reclamación dificulta que se resuelva con claridad.
Un modelo de reclamación
Asunto: Reclamación por comisión indebida – cuenta [IBAN]
A la atención del Servicio de Atención al Cliente / Defensor del Cliente de [entidad]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], domicilio en [dirección], titular de la cuenta [IBAN] en esa entidad, expongo:
- Que el [fecha(s)] se me han cargado [concepto de la comisión] por importe de [importe] euros (total: [suma] euros).
- Que dicha comisión [no está prevista en el contrato ni en el folleto de tarifas / se me aplica pese a cumplir las condiciones de exención / supera el límite legal aplicable / es abusiva por (motivo)].
- Que adjunto copia del contrato, de los extractos donde constan los cargos y de [otros documentos].
Por todo ello, solicito la devolución de [importe] euros, junto con los intereses que correspondan, y que se me comunique la resolución por escrito dentro del plazo legal.
[Lugar, fecha y firma]
Paso 3: si no responde o no te convence, al Banco de España
Si el banco no admite tu reclamación, la rechaza total o parcialmente o no responde en plazo, puedes acudir al Banco de España.
Qué necesitas presentar
El Banco de España pide, entre otros datos, la entidad contra la que reclamas y la oficina implicada, la acreditación de que has hecho antes la reclamación a la entidad y fotocopia de la documentación que acredita los hechos. Puedes presentarla por escrito, en el Registro General o por correo postal, dirigida al Departamento de Conducta de Entidades, y también está disponible su Oficina Virtual para la tramitación telemática.
Qué plazos hay
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Para reclamar al Banco de España (consumidores) | Un año desde que presentaste la reclamación ante la entidad; pasado ese plazo se inadmite |
| Hechos antiguos | Según el Banco de España, no se admite si han pasado más de cinco años desde los hechos sin haber reclamado a la entidad |
| Inicio del expediente | Diez días hábiles desde la presentación |
| Alegaciones de la entidad | Quince días hábiles |
| Tus alegaciones a su respuesta | Quince días hábiles |
| Informe del Banco de España | Plazo general de 90 días |
Qué efectos tiene su resolución
Es importante gestionar las expectativas: el Banco de España emite un informe motivado, pero este no es vinculante: no puede ordenar al banco que te devuelva el dinero. La entidad debe informar al Banco de España de si ha rectificado, y el informe tiene valor como criterio y como prueba, pero no sustituye a una sentencia. Por eso, muchas reclamaciones se resuelven en el primer escalón (el SAC) o en el segundo gracias a la presión de saber que habrá un informe.
También conviene saber que no se admite una reclamación sobre una cuestión que ya esté pendiente de resolución judicial, arbitral o administrativa.
Paso 4: la vía judicial
Cuando el banco no rectifica y la cantidad lo justifica, queda acudir a los tribunales. Algunos puntos orientativos:
- Cuándo tiene sentido. Cuando hay una cláusula abusiva o nula, un importe significativo o un criterio jurisprudencial claro a tu favor. En esta web hemos documentado criterios del Tribunal Supremo sobre comisiones de apertura y de reclamación de posiciones deudoras, que sirven de referencia.
- Qué se pide. Normalmente, la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de lo cobrado con sus intereses.
- Necesitarás asesoramiento jurídico. Aunque en cuantías pequeñas los requisitos de abogado y procurador pueden ser menores, conviene consultarlo.
- Hay riesgo de costas. Si pierdes, pueden imponerte los gastos del procedimiento; valora con un profesional la solidez del caso.
- Hay plazos de prescripción. Las acciones para reclamar cantidades pagadas indebidamente tienen plazos que no conviene dejar correr.
Repasa los criterios jurisprudenciales en comisiones bancarias abusivas: cuándo son nulas y comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Paso 5: otras vías de apoyo
Si el caso es complejo o prefieres acompañamiento, existen apoyos que no sustituyen a las vías anteriores:
- Asociaciones de usuarios y consumidores, como ASUFIN, OCU o ADICAE, que ofrecen orientación y, en algunos casos, reclamaciones colectivas o asesoramiento.
- Oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), que atienden consultas y orientan sobre el procedimiento.
- Un abogado especializado en derecho bancario, sobre todo si el importe es elevado.
Casos particulares
Si eres autónomo o empresa. El plazo de respuesta del banco es de dos meses si no tienes la condición de consumidor, y las protecciones legales pueden ser menores. Revisa si la cuenta es personal o profesional.
Si tu banco es un neobanco o tiene licencia en otro país. El organismo ante el que reclamar puede depender de la entidad y del país de su licencia. Consulta en la web del banco el procedimiento de reclamaciones y los organismos competentes.
Si es una cuenta compartida. Cualquier titular puede reclamar sobre cargos de la cuenta, pero conviene coordinarse con el resto para evitar contradicciones.
Si el titular ha fallecido. Los herederos pueden reclamar, acreditando su condición, sobre cargos indebidos de la cuenta del fallecido. Revisa qué pasa con una cuenta bancaria cuando fallece el titular.
Si has cambiado de banco. Puedes reclamar al banco antiguo por cargos cobrados mientras eras cliente, aunque ya hayas cerrado la cuenta. Conserva el justificante de cancelación.
Errores que más reclamaciones echan a perder
- Reclamar por teléfono sin dejar constancia escrita. Sin fecha de presentación no hay forma de contar los plazos.
- Saltarse el primer paso. El Banco de España exige haber reclamado antes a la entidad.
- Dejar pasar el plazo de un año para acudir al Banco de España tras la respuesta (o falta de ella) del banco.
- Mezclar muchas cuestiones en un solo escrito sin orden.
- No adjuntar pruebas, o aportar documentos incompletos.
- Aceptar un «abono comercial» sin leer lo que firmas. Si te ofrecen una devolución parcial a cambio de renunciar a más, lee bien las condiciones antes de aceptar.
- No calcular el importe total y reclamar solo un cargo cuando hay varios repetidos.
- Asumir que el informe del Banco de España obliga al banco. No es vinculante.
- Confundir una comisión alta con una indebida. Si es legal, no prospera la reclamación.
- Esperar demasiado. Los plazos existen, y los hechos muy antiguos pueden quedar fuera.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta reclamar a un banco? Nada: la reclamación al servicio de atención al cliente y al Banco de España es gratuita. Los costes aparecen si acudes a un abogado o a la vía judicial.
¿Cuánto tiempo tiene el banco para responder? 15 días hábiles si la reclamación es sobre servicios de pago (cuenta corriente, tarjetas, transferencias, recibos), un mes para otros productos si eres consumidor y dos meses si no lo eres.
¿Puedo reclamar directamente al Banco de España? No: primero debes reclamar al servicio de atención al cliente o al Defensor del Cliente de tu entidad. Solo puedes acudir al Banco de España si no te responden en plazo o no estás de acuerdo con la respuesta.
¿Cuánto tiempo tengo para acudir al Banco de España? Un año desde que presentaste la reclamación ante tu banco, en el caso de los consumidores, y no se admiten hechos de más de cinco años sin reclamar a la entidad.
¿Obliga el Banco de España al banco a devolverme el dinero? No. Su informe es motivado pero no vinculante: sirve como criterio y como prueba, pero no sustituye a una sentencia. La entidad debe informar de si rectifica.
¿Puedo reclamar comisiones de hace años? Depende de la vía y de la prescripción. El Banco de España no admite hechos de más de cinco años sin reclamar antes a la entidad, y la vía judicial tiene sus propios plazos. Cuanto antes reclames, mejor.
En resumen
- Hay cuatro vías: el SAC o Defensor del Cliente del banco, el Banco de España, los tribunales y el apoyo externo; no puedes saltarte la primera.
- El banco tiene 15 días hábiles para responder sobre servicios de pago y un mes para otros productos (si eres consumidor).
- Tienes un año desde tu reclamación al banco para acudir al Banco de España; su informe se emite en un plazo general de 90 días y no es vinculante.
- Reúne pruebas, deja siempre constancia escrita y centra el escrito en la cuestión concreta.
- La vía judicial conviene para cláusulas abusivas o importes relevantes, con asesoramiento y atención al riesgo de costas.
- Una comisión legal pero alta no es reclamable: en ese caso, la vía es negociar.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos y procedimientos corresponden a la información publicada por el Banco de España y a las fuentes consultadas en la fecha de última actualización de este artículo y pueden cambiar; verifica siempre el procedimiento vigente y, ante importes relevantes o cláusulas abusivas, consulta con un abogado.
Fuentes consultadas: Banco de España (cómo realizar una reclamación; punto de información); Banco de España, Cliente Bancario (cómo realizar una reclamación; quiero reclamar contra mi banco, qué plazos han de cumplirse); Ley 7/2017, de 2 de noviembre (resolución alternativa de litigios de consumo); BBVA (reclamaciones ante el Banco de España, como contraste de versiones anteriores del procedimiento); Solvendi Abogados (reclamar al Banco de España, guía paso a paso con plazos, agosto de 2026); fichas y artículos de esta web.
Reclamar comisiones bancarias: plantilla y ayuda oficial
Para reclamar comisiones bancarias con éxito, ayuda mucho usar un texto claro y bien argumentado. Puedes partir de nuestro Modelo de escrito para reclamar comisiones a tu banco. Si el banco no te da la razón, el Portal del Cliente Bancario del Banco de España es el siguiente paso.
Comprueba los datos en las fuentes oficiales
- Comparador de comisiones de cuentas del Banco de España: lo que cobra cada banco, con sus tarifas oficiales.
- Cuenta de pago básica: la cuenta que todos los bancos deben ofrecer, con un máximo de 3 € al mes (gratis en situación de vulnerabilidad).
- Fondo de Garantía de Depósitos: protege hasta 100.000 € por titular y entidad.
- Cómo reclamar al Banco de España: primero al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde o no te da la razón, al Banco de España.



